miércoles, 2 de febrero de 2011

RESOLUCION DE CORTE SUPREMA PCIA. BS AS PARA CAUSAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Resolución 4023/10

La Plata, 28 de diciembre de 2010.
VISTO: El dictado de la ley 12.569 que respondió a la necesidad de brindar soluciones -según se expone en los fundamentos de la misma- al crecimiento de uno de los flagelos de la sociedad, como es el caso de la violencia familiar o doméstica y que continua dando lugar al dictado de normas especiales y a la adopción de otras decisiones para su prevención y tratamiento.

Y CONSIDERANDO: Que en la actualidad asistimos a un notable incremento de causas en materia de violencia familiar, que en ciertos departamentos judiciales representa más del 50% de los expedientes iniciados por ante los órganos del fuero de familia, problemática que implica la necesidad de una especial preparación para afrontarla.
Que por su parte la ley 13.634 dispuso la transformación de los tribunales de familia existentes, en juzgados unipersonales, que cuentan con un cuerpo técnico auxiliar integrado por profesionales de la psiquiatría, psicología y trabajadores sociales.
Que lo expuesto evidencia la necesidad de responder a la problemática de la violencia familiar, mediante la asignación específica de dicha competencia a algunos de los juzgados de familia, pudiéndose facultar a la Suprema Corte para que en ejercicio de sus facultades, sea quien determine la cantidad de juzgados a los que se les asignará esta competencia.
Que dicha problemática, así como también las peticiones de internaciones, inhabilitaciones, curatelas, insanias y de control de medidas de abrigo, fue considerada por la Suprema Corte, al momento de analizar el dictado de la Res. Nº 3488/10. Por la citada norma se establece, exclusivamente para el Departamento Judicial La Plata, “con carácter de prueba piloto y a los fines de proyectar una reforma legislativa (art. 165 Constitución provincial)” que las causas correspondientes a las materias citadas precedentemente, tramiten ante dos juzgados del fuero, al momento en que se implemente la transformación de los actuales tribunales en órganos unipersonales.
Que nuevos datos estadísticos ponen de relieve aun más la acuciante situación del fuero en toda la Provincia, motivada por los ingresos de actuaciones en materia de violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo.
Que en atención a ello y sin perjuicio de la prueba piloto dispuesta, acotada a la Jurisdicción de La Plata, atento los nuevos datos se entiende conveniente proponer, en esta instancia, el dictado de una norma legal a los efectos de contar con la posibilidad de especializar Juzgados de familia en las temáticas citadas en todas las jurisdicciones de la Provincia.
Que por ello este Tribunal estima conveniente proponer modificaciones al texto de la 5827, con el objeto de tornar más eficiente el servicio de justicia (art. 15 Const. Pcial), superando los problemas que actualmente presenta.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 165 de la Constitución de la Provincia y 32 inciso q) de la ley 5827,

RESUELVE

Artículo 1º: Propiciar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo el dictado de una norma que contemple modificaciones a la ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial), a los efectos de facultar a esta Suprema Corte, para atribuir competencia específica en materia de violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo a algunos de los órganos del fuero de familia creados o a crearse, en función del Proyecto elaborado por este Tribunal, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y publíquese.


Fdo: Dres. Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo Néstor de Lazzari, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters y Luis Esteban Genoud. Ante mí, Lic. Néstor Trabucco, Secretario.



ANEXO I
FUNDAMENTOS

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley cuya aprobación se promueve, el cual tiene por objeto proponer modificaciones al texto de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- a los efectos de asignarle facultad a la Suprema Corte de Justicia, de atribuir competencia exclusiva en materia de violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo a algunos de los Juzgados del fuero de familia, a fin de mejorar el servicio de justicia, procurando la especialización en las citadas materias de alguno/s de los órganos unipersonales creados o a crearse.
Según surge de las estadísticas, el promedio de incidencia solo de las causas de violencia familiar en el total provincial es del 45%, siendo acuciante la situación en las jurisdicciones del Gran Buenos Aires.
Asimismo, la cantidad de causas deducidas por violencia familiar crece año a año. Como ejemplo, para los años 2007, 2008, 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2010, las causas en la Provincia fueron: 31.084, 46.968, 52.636 y 52.374 respectivamente.
Por su parte las peticiones respecto de internaciones, inhabilitaciones, curatelas, insanias han mantenido un ascenso constante desde el año 2004, cuando ingresaron 4.821 causas, hasta el presente año en el cual los inicios proyectados arrojan la suma de 15.113 causas.
Las cantidades reseñadas ut supra muestran claramente que uno de los desafíos actuales de la jurisdicción es dar una respuesta eficaz a los problemas planteados precedentemente, a los que debe sumarse que el fuero de familia ha comenzado a intervenir en el control de las medidas de abrigo adoptadas por el Poder ejecutivo en el marco del art. 827 inc. “v” del CPCC.

Propiciando tal objetivo, el presente proyecto propone el otorgar a la Suprema Corte la facultad para asignar en forma específica las materias referidas a violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo a alguno/s de los juzgados de familia en cada departamento judicial. Para proceder en tal sentido, el máximo Tribunal Provincial, analizará previamente tanto las necesidades de cada jurisdicción como la predisposición a asumir las citadas competencias por parte de los magistrados.
Ello permitirá, dada la mayor especialidad del órgano, atender con una mayor eficacia las causas citadas y contribuir a centralizar en un mismo juzgado tanto las denuncias como las posibilidades de asistencia al acentuar el trabajo en red con los órganos del Poder Ejecutivo y otras organizaciones existentes para ayudar en tal problemática.
Estas problemáticas, fueron analizadas por la Suprema Corte, al momento del dictado de la Res. Nº 3488/10, por la cual se dispone, exclusivamente para el Departamento Judicial La Plata, “con carácter de prueba piloto y a los fines de proyectar una reforma legislativa (art. 165 Constitución provincial)” que las causas correspondientes a las materias citadas precedentemente, tramiten ante dos juzgados del fuero, al momento en que se implemente la transformación de los actuales tribunales en órganos unipersonales.

El Senado y Cámara de Diputados de Buenos Aires sanciona con fuerza de LEY

1º Facultar a la Suprema Corte de Justicia para que en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción asigne en cada departamento judicial, entre los Juzgados ya existentes o a crearse del Fuero de Familia, la competencia exclusiva en las materias comprendidas en los incisos “n”, “o”, “t”, “u” y “v”, del artículo 827 del C.P.C.C. a alguno/s de ellos, dictando la normativa y procedimientos necesarios para su funcionamiento.
2º Dichos órganos serán competentes en todas las causas nuevas que se inicien con posterioridad a la asignación de su competencia específica. La Suprema Corte por vía de reglamentación podrá disponer la atracción de los antecedentes.

Fuente: www.legislaw.com.ar



martes, 1 de febrero de 2011

CELOS E INJURIAS GRAVES (FALLO JUDICIAL)

Poder Judicial de la Nación
“Año del Bicentenario”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. SALA G
Libre nro 552.359.- “M., A. M. C/ C., E. L. S/ DIVORCIO”.- JUZGADO Nro 25.-Expediente nro 100.582/2005.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de dos mil diez, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “G” de la Cámara Nacional de  Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M., A. M. C/ C., E. L. S/ DIVORCIO”, respecto de la sentencia de fs. 273/77 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS A. CARRANZA CASARES- BEATRIZ A. AREÁN.-
A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

I.- La sentencia dictada a fs. 273/77 vta., por entender acreditadas las injurias graves del marido propinadas a su consorte, rechazó la reconvención de aquél y admitió la “reconventio reconventionis” formulada por ésta, decretando el divorcio de los esposos “M.-C.” por culpa exclusiva de este último, con costas a su cargo.-
Estableció la disolución de la sociedad conyugal habida entre ambos, y reguló honorarios en favor de los Sres. profesionales que dieron asistencia en la lid.-
Fijó el plazo en que aquéllos les debían ser honrados.-

II.- Rezonga el demandado reconviniente porque argumenta que el Sr. juez de mérito soslayó el resultado de la experticia psicológica realizada a la accionante, de la que se desprende la existencia de una neurosis mixta, mientras que a su respecto, esa prueba concluyó que el desconforme no presentó rasgos psicopatológicos.- No se atendió al admitido abandono del hogar por parte de su esposa dejándolo solo con los hijos, ni se tuvieron en cuenta las pruebas testificales que, concluye, meritadas en forma amplia, dan sustento a la demostración de las injurias que le enrostrara a su consorte (“vide” pieza de fs. 319/21 que trasladada a fs. 321 vta., mereció repulsa de su comblueza, a fs.322/23 vta.).-

El Sr. Fiscal General ante este colegiado opinó de modo concurrente con el fallo (ver su dictamen que corre a fs. 326/28 vta.).-

III.- Daré respuesta a los dardos críticos lanzados contra el “dictum”.-
Contrariamente a lo sostenido en el soflama recursivo, cabe advertir que el distinguido magistrado de grado no soslayó el peritaje rendido a fs. 237/39; muy por el contrario, lo sopesó y adquirió certeza moral a propósito que él no daba sostén al hecho en que fundó la causal subjetiva el apelante.- En otros términos, su ausencia de psicopatía no le resta puntos a su confesada “celopatía” (... reconozco que fui muy absorbente con el tema de los celos, muy celoso... text. de fs. 238) (arts. 386, 477 y cc. del rito).-

Tengo para mí que tal desmesura en los celos -según confesó al experto el recurrente- constituyó en la pareja una unión fragmentaria que se sostuvo en un equilibrio precario, de no reciprocidad y no entendimiento que se dio no sólo en los últimos años, sino que persistió con la cualificación de habitualidad.-
Estos elementos anómalos de la pareja en cuestión, fueron sobrellevados durante años, y tal situación, redundó en la sintomatología de ansiedad y depresión que advirtió el perito en la persona y psique de la esposa.-
Pero debo manifestar que ante tal cuadro, y lo que se desprende del análisis de conjunto que hago de las testificales rendidas a fs. 83 (C.), M. (fs.85/vta.); P. (fs. 87 vta.); G. (fs. 89); S. (fs. 93 repregunta 4), R. (fs. 96, respuesta a la segunda pregunta), esa “celopatía” referida bien pudo causar en la esposa esa neurosis mixta (ansiedad y depresión).- Al menos, no hay prueba alguna que desmerezca tal afirmado (arts. 163, 386, 477, 456 y cc. de la ley de forma).-
Dedúcese de lo afirmado sobre el plexo probatorio bajo lupa de análisis, que sin llegar a la violencia física, existió otra forma de ella consistente en la presura psicológica que resulta más imperceptible, pero no por ello, no demostrada en este retazo de verdad ya histórica.-
Tal como lo decidió la sala en el precedente registrado como fallo nro 113.067, en el ejemplar de L.L. del 17 de diciembre de 2007, págs. 10/11, con data del 14 de julio de 2007, el maltrato psicológico no sólo se da cuando se desmerecen los logros de la esposa, antes bien, como aquí quedo demostrado, se la controla con celos enfermizos o habituales que la degradan y le provocan una suerte de “maltrato psicológico”.-
Ello atenta contra la consideración, confianza y el decoro que es menester tener en las relaciones del matrimonio.-
Y el quejoso no ha desmentido esa particular personalidad celosa hacia su esposa, sin que medie severación alguna de infidelidad, y sin que exista prueba alguna acerca de que aquélla diera lugar a tal rasgo negativo de la personalidad del esposo, generalmente producto de la propia inseguridad de sí mismo.-
He sostenido antes de ahora (conf. mi voto en libre nro 375.552, fechado el 20 de junio de 2006), que la causal de injurias ha pasado a tener un contenido que podríamos denominar “residual”; es decir, continente de todo incumplimiento de los deberes matrimoniales que pueda calificarse de grave, pero que no encuadre en ninguna de las restantes causales que enumera el artículo 202 del Código Civil.-
Dicho con mayor rigurosidad, comprende todo hecho o expresión, verbal, escrita o gestual que importa una afrenta para el otro cónyuge y le hieran en sus susceptibilidades.- Su gravedad ha de apreciarse teniendo en cuenta -como lo ha hecho el justo Juez de mérito- la educación, posición social y la entereza de los esposos, de tal suerte que -como en la especie- la conducta reiterada de celar sin motivo, por su entidad y cronicidad, evidenciaron la imposibilidad de la continuidad de la vida en común.- Tal, lo que en substancia adocenó el experto a fs. 238 vta./239.-
Desde otro ángulo que ofrecen las “cuitas” espetadas, no mucho cacumen hace falta tener para darse cuenta que en la situación de permanente celosía, la dejación del hogar por parte de la esposa, sólo comportó el primer elemento constitutivo de la imputación que le hiciera su marido, pero en modo alguno, la segunda: es decir la intención deliberada de desatender sus deberes conyugales; antes bien, preservarse en su salud psíquica ya bastante deteriorada.-
En tal sentido, debo recordar que contrariamente a lo que sostiene el apelante en su exhortación revisora, al cónyuge que funda su pretensión en el abandono del otro le incumbe probar el hecho material del alejamiento, y gravita sobre la esposa que se retiró, la alegación y prueba de las razones que legitimaron su decisión.- Así, la permanente “custodia e inquisición” configurativa de la “celopatía”, que quedó acreditada suficientemente con las testificales avaladas por la pericial del “metier” que valoré, y la incidencia menosacabante agravada que ello implicó en la actora, es razón suficiente que enerva la existencia de la mentada causal (esta sala en L.L., al to.1998-B-129, fallo nro.96.778; ídem en L.L. al to. 1998-C-723, entre tantísimos otros
concordantes).-
A la par que la testifical meritada “supra”, la evaluación psicológica a la actora (fs. 174) adocena que su discurso es emocional, verosímil y no simulado, lo que permite dar crédito a los hechos apuntados al contestar la contrademanda y demandar a su vez.-
El agravio vertido a fs. 321 acápite 4., frente a las evaluaciones y consideraciones que preceden, en cotejo con el bien fundado epiquerema de grado, aparecen decididamente acidiosas, y como tales, inanes a los fines pretendidos.-
En concordancia con la fundada opinión del Ministerio Fiscal de alzada, voto convencido y complacido por la afirmativa como respuesta al interrogante copete de este cónclave.-
Invito a confirmar el correcto y justo silogismo de grado, respecto del cual las saetas críticas lanzadas en su contra, no encuentran hendija alguna por donde penetrarlo.-
Propugno imponerle costas en esta instancia al recurrente devino en su intentona revisora (arts. 68 y cc. de la ley de forma).-
Tal es mi concreta ponencia.-
Los Señores Jueces de Cámara Doctores Carlos A. Carranza Casares y Beatriz A. Areán votaron en igual sentido por análogas razones a las expresadas en su voto por el Doctor Bellucci.- Con lo que terminó el acto.-

CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS A. CARRANZA CASARESBEATRIZ
A. AREÁN.-
Es copia fiel de su original que obra a fs. del Libro de Acuerdos de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.- Conste.-
Buenos Aires, de junio de 2010.-

Y VISTOS:
Por lo que resulta de la votación de que instruye el Acuerdo que antecede, de consuno con la fundada opinión del Sr. Fiscal General, SE RESUELVE: I.- Confirmar la sentencia de mérito en todo cuanto decidió y ha sido motivo de no atendidas quejas, con costas de alzada a cargo del apelante.- II.- En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, etapas cumplidas y resultado obtenido y lo que disponen los arts. 6, 7, 14, 19, 37, 38 y conc. de la ley 21839 y la ley 24432, se elevan los honorarios del letrado ……Se deja constancia que la presente sentencia se encuentra sujeta a lo establecido por el artículo 164, segundo párrafo del Código Procesal.- Notifíquese, y al MinisterioFiscal en su Público Despacho; regístrese y devuélvase.-

domingo, 23 de enero de 2011

La ONU pone sus ojos sobre la violencia de género en Palestina


Fuente: apc.org/lists/listinfo/cimacdhttps://lists.laneta.iario

INTERNACIONAL

* Lanzan en Palestina Plan Estratégico contra violencia hacia mujeres. Contempla protección y apoyo para rehabilitación de víctimas

Por la redacción

México, DF, 21 ene 11 (CIMAC).- El Ministerio Palestino de Asuntos de la Mujer, en coordinación con ONU Mujeres, lanzó el Plan Estratégico 2011-2019, para Combatir la Violencia contra las Mujeres en el territorio palestino ocupado.

El Plan Estratégico -aprobado el pasado 11 de enero- fue presentado por la Ministra Palestina para Asuntos de la Mujer, Rabiha Diab, el  Director del Centro de Medios de Comunicación de Jerusalén, Ghassan Al-Khatib, y el Coordinador Humanitario de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) en
los Territorios Palestinos Ocupados, Maxwell Gaylard.

En un comunicado, ONU Mujeres informó que Gaylard destacó la importancia de la Estrategia para las mujeres en la región y aseguró que la ONU estará atenta de su aplicación.
La Estrategia reconoce que la violencia contra las mujeres afecta el desarrollo de los sistemas sociales, económicos y políticos de la sociedad palestina.
De acuerdo con el embajador de Palestina en Venezuela, Farid F. Suwwan, en 1967, con la derrota árabe en la guerra de los seis días, Israel ocupó Gaza y Cisjordania, que formaban parte del territorio palestino, como parte de la “limpieza de la tierra de Israel”.
Desde ese año hasta 1993, fecha en que se firmaron los Acuerdos de Oslo entre el gobierno israelí y la Organización para la Liberación de Palestina (OLP), se realizó en la región la ocupación militar, y la población civil israelita se asentó en los territorios palestinos tomados. Esto trajo  consigo la destrucción de casas y ciudades, y la destrucción de los medios de supervivencia del pueblo palestino.
Según un estudio de género de la región realizado por el Banco mundial en 2010, el conflicto ha permeado en varios aspectos de la vida palestina, desde el económico hasta el doméstico.
Entre los objetivos del Plan, se encuentra que las víctimas de violencia obtengan la protección y el apoyo necesario para su rehabilitación, cambios en las leyes locales que protejan a las mujeres de la violencia, así como el trabajo organizado y el cambio sistemático de información entre instituciones que trabajan en el combate a la violencia.
La Estrategia Nacional es considerada uno de los resultados de los Objetivos de Desarrollo del Milenio. El Objetivo 3, consiste en la promoción de la igualdad de género y la autonomía de las mujeres, establece que la equidad entre mujeres y hombres como un objetivo fundamental para el progreso del desarrollo humano.
El Comité Nacional para Combatir la violencia contra las mujeres en Palestina (establecido en 2008 y conducido por el Ministerio de los Asuntos de las Mujeres), es responsable de supervisar la puesta en práctica del Plan Estratégico.
ONU Mujeres precisó que el proceso de desarrollo de la Estrategia incluye la participación de organizaciones de mujeres, de la sociedad civil, organizaciones comunitarias, del sector privado, ministerios y refugios de mujeres.

Femicidios en México


FEMICIDIOS EN MEXICO
VIOLENCIA

* En 13 años se duplica violencia contra mujeres en Jalisco 
Ocupa el tercer lugar en asesinatos a nivel nacional

Por Gladis Torres Ruiz

México DF, 21 ene 11 (CIMAC).- Mujeres y Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC) de Jalisco protestaron en contra de los asesinatos de mujeres en la entidad, los cuales se han incrementado casi 50 por ciento en un periodo de 13 años. En lo que va de este año seis mujeres han sido asesinadas de forma
dolosa.
En entrevista telefónica Guadalupe Ramos Ponce, Coordinadora en México del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de las mujeres (Cladem-México), afirmó que en 2010 se registraron 81 asesinatos dolosos de mujeres, mientras que en 2009 58, es decir la cifra casi se duplicó.
La activista denunció que pese a ello, el tema se ha minimizado, “en varias ocasiones hemos solicitado al Instituto Jalisciense de la Mujer (IJM), se active la Alerta de violencia de Género en la entidad, sin embargo ésta ha sido rechazada”.
Criticó que la presidenta del IJM, Carmen Lucía Pérez Camarena, haya votado a favor de una posible alerta para el Estado de México durante la pasada reunión del Sistema Nacional para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y que cuando las organizaciones jaliscienses la han solicitado para esa entidad, ella minimice el problema.
Es decir las autoridades responsables de proteger la vida de las mujeres han  dejando de lado que el feminicidio va en aumento, toda vez que “2010, rompe todos los récords establecidos de incidencia de asesinatos dolosos de mujeres”.
Recordó que desde 1997, las organizaciones civiles de Jalisco empezaron a registrar los primeros asesinatos dolosos contra mujeres, en ese año fueron 40; para 1998, 44.
De acuerdo con datos de la investigación de la Tesis doctoral “Análisis Georreferencial del Feminicidio en Jalisco, México. 1997-2007”, de la profesora María Guadalupe Ramos Ponce, la entidad ocupa el tercer lugar a nivel nacional en asesinatos de mujeres.
Ante este panorama, las organizaciones realizaron hoy un acto político-cultural, afuera del Palacio de Gobierno de Jalisco donde colocaron una ofrenda con 81 cruces en memoria de las mujeres asesinadas el año pasado, así como dos coronas de flores en memoria de las defensoras de Derechos Humanos, Marisela Escobedo y Susana Chávez asesinadas en Chihuahua.
En el acto participaron activistas y representantes de diversas organizaciones como Agenda Feminista, Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y Cladem.
Cladem es un organismo regional con estatus consultivo en la categoría II ante la Comisión Económica y Social de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), desde 1985 y desde 2002, tiene facultades para participar en actividades de la Organización de Estados Americanos (OEA).
Fuente: https://lists.laneta.apc.org/lists/listinfo/cimacdiario

TRATA DE PERSONAS: LIBERAN A DOS MUJERES DE UN LOCAL NOCTURNO



Son de nacionalidad paraguaya y se presume que fueron traídas engañadas de su país de origen. Fueron detenidos el propietario, el encargado y el responsable de seguridad del local. La investigación se inició a partir de una denuncia anónima. El caso tomó estado federal por "posible infracción a la ley de trata de personas".
Dos mujeres de nacionalidad paraguaya fueron liberadas durante la madrugada de hoy en el marco de un operativo realizado en un local nocturno ubicado en Colectora Macaya 1565.
El allanamiento fue protagonizado por la Policía Federal Argentina, división Trata de Personas, la Superintendencia de Investigación Federal, conjuntamente con la subdelegación local, a partir de una denuncia anónima realizada en la UFI 22 de nuestra ciudad.
Según informó el sub comisario Flavio Muggeri, titular de la sub delegación Tandil de la Policía Federal, en declaraciones a la radio AM1560, el allanamiento se realizó en el local nocturno denominado "Ven a mi" bajo la presunción de que en el lugar se encontraba una mujer privada de su libertad.
"Se hicieron algunas tareas de inteligencia para poder establecer la posible veracidad de lo que se denunciaba y, ante el tipo de acusación, se pidió la orden de allanamiento que fue librada en forma inmediata", relató Muggeri.
Respecto del operativo, el mismo fue protagonizado por personal especializado, entre los que se encontraban integrantes de la división Trata de Personas, y psicólogas, que viajaron específicamente desde Capital Federal.
"Las psicólogas llegaron al lugar y entrevistaron a cinco chicas que se encontraban trabajando en el comercio. De esas presumiblemente hay dos que habrían sido traídas de manera engañosa para trabajar en otro tipo de actividad y estaban privadas de su libertad", detalló el uniformado.
Además, se realizó la aprehensión de 3 personas, "el propietario del comercio, el encargado y el responsable de seguridad".
Del caso tomó intervención el Juzgado Federal de Azul, ya que "habría una posible infracción de la ley federal de Trata de Personas", expresó Muggeri, y detalló que los detenidos quedaron alojados en la sub delegación hasta tanto se les tome declaración a las mujeres liberadas. Posteriormente, y con las pruebas de la imputación, el juzgado determinará la situación de las partes.
Respecto de las tres jóvenes restantes encontradas en el local, luego de tomarles declaración se constató que "estaban trabajando por su cuenta", por lo que no se inció ningún tipo de actuación

“ME ENCERRABAN EN LA HABITACIÓN CON LLAVE Y NO PODÍA SALIR”



“ME ENCERRABAN EN LA HABITACIÓN CON LLAVE Y NO PODÍA SALIR”


Así lo denunció una mujer que desde enero había arribado a la ciudad desde Paraguay con la promesa de trabajar en un restaurante y terminó obligada a prostituirse en un cabaret de Colectora Macaya al 1500. El procedimiento se inició por una causa iniciada por una denuncia anónima. Se rescataron a dos mujeres que ratificaron que llegaron a nuestra ciudad engañadas. Fueron aprehendidas tres personas, imputadas de varios delitos, entre ellos trata de personas. Al cierre de esta edición ya uno había recuperado su libertad. Los otros quedarían detenidos a disposición de la Justicia Federal.

Ayer por la mañana se realizó un procedimiento de “Trata de Personas” en un local nocturno ubicado en Colectora Macaya al 1500. El operativo conjunto realizado por varias dependencias oficiales arrojó como resultado tres personas aprehendidas y el rescate de dos jóvenes quienes denunciaron que estaban en dicho lugar “privadas de su libertad”.

De lo que trascendió de la investigación, en el lugar se encontraron a siete mujeres, que fueron interrogadas y de las cuales dos confirmaron la especie que motivó la pesquisa, acerca de estar en el lugar sin su consentimiento.

Desde la fiscalía temática a cargo del doctor Luis Molinero se añadió que ya se venía en curso una investigación del lugar por el presunta infracción a la ley 12331 de profilaxis, y el 11 de enero se activó otra causa a raíz de una nueva denuncia del mismo lugar, acusando que había una mujer que la hacían prostituirse sin su consentimiento, por lo que el delito se amplió hacia la Trata de Personas.



Así fue que se desarrolló un procedimiento conjunto con la Policía Federal, de la Dirección de Trata de Personas, la oficina de rescate de la misma dependencia nacional, migraciones del Ministerio del Interior, con asiento en Mar del Plata, la agencia Afip de Tandil (por la parte impositiva, y la Dirección de Inspección municipal, por la eventual infracción administrativa.

Precisamente, más allá del delito penal investigado, se corroboró la anomalía sobre el titular de la administración, por lo que se resolvió la clausura administrativa del local.

Toda la causa quedó bajo la coordinación de la fiscalía Nro 12, a cargo de la doctora Laura Margaretic. En tanto intervino también el juez de Garantías José Alberto Moragas y el defensor oficial Carlos Kolbl.

De lo que trascendió que podría deparar de la investigación, frente a la imputación de un delito federal, surgiría algún debate jurisdiccional sobre la competencia, aunque factiblemente todo derive en el Juzgado Federal azuleño.


EL TESTIMONIO DE LAS VICTIMAS

Al cierre de esta edición, ya la fiscal había tomado declaración al trío de implicados, de los cuales uno ya quedó en libertad mientras que los otros dos se negaron a declarar, quedando a disposición de la justicia que deberá resolver sobre el posible pedido de detención y la eventual prisión preventiva

Por lo que este Diario pudo conocer de las víctimas, las dos que dijeron estar contra su voluntad dijeron que arribaron a la ciudad engañadas, porque les habían prometido trabajar como camareras en un restaurante.

Una de ellas, de 30 años, cuyo testimonio en la llave de la imputación, dijo a la justicia que la tenían encerrada en la habitación y no podía salir. Que le cerraban la puerta con llave. La víctima había llegado en enero.

La otra de las chicas habría coincidido en que fue engañada aunque aclaró que no se prostituyó. Que se quedó trabajando en el local en la limpieza. Marcando otra realidad sobre su compañera, dijo que no “hacía copas ni pases”, pero que terminó trabajando en la limpieza del local.

LA VERSION POLICIAL

En diálogo con LA VOZ, el titular de la subdelegación de la Policía Federal en nuestra ciudad, subcomisario Flavio Muggeri, explicó que la intervención de ellos se inicia con la denuncia anónima que recibió la fiscalía citada.

Al ser consultado sobre quienes habían sido las personas detenidas, el subcomisario Flavio Muggeri no brindó su identidad, aunque detalló que uno de ellos es el propietario del comercio, otro era el encargado del local que se encontraba en ese momento en el lugar y la otra persona trabajaba como encargada de la seguridad.

“Cuando se realiza el procedimiento, las psicólogas que formaban parte del equipo entrevistaron a las cinco chicas que se encontraban trabajando en el lugar en ese momento. De esa tarea, surgió que, presumiblemente, habría dos chicas que fueron traídas a Tandil con la promesa de trabajar en otro lugar y estarían privadas de su libertad”, indicó el policía.

En ese marco la Fiscalía procedió ante el posible delito de “Trata de Personas” y le dio intervención al Juzgado Federal de Azul, que liberó la detención de las tres personas que permanecen alojados en la subdelegación de la Policía Federal hasta que se dictamine su traslado.



Por su parte, las dos mujeres que fueron liberadas quedaron bajo la tutela del personal del Ministerio de Justicia de la Nación y en la víspera se estaba viendo si se le tomaba declaración. También, si ellas lo desean serán trasladadas hasta su país de origen.

Al ser consultado sobre cuál es la situación procesal de los tres detenidos, el subcomisario sostuvo que “por el momento están detenidos en nuestra dependencia. Previamente se les va a tomar declaración a las mujeres y una vez que el Juzgado tenga ese documento será la medida que se adopte al respecto”.

Asimismo, cabe destacar que en el momento del allanamiento en el lugar había siete mujeres. De es cantidad, dos fueron las que denunciaron “estar privadas de su libertad”, mientras que las restantes señalaron que estaban ahí por su propia voluntad y por lo tanto no se tomó ninguna medida hacia ellas.

Por último, el subcomisario Flavio Muggeri destacó la importancia que tuvo la denuncia anónima que permitió abrir una investigación con los resultados señalados anteriormente.

LOS DELITOS QUE SE LES IMPUTA

Desde la fiscalía se informó que los delitos que han sido imputados los aprehendidos, se fundamentan en el articulo 15 y 17 de la 12331 del Código Penal (ley de Profilaxis que data de la década del 60), como así también el delito de promoción y facilitación de prostitución de mayores de edad.

El más grave se funda en el artículo 145 bis Trata de personas, con competencia en la Justicia Federal por lo que se desprende que en las próximas horas se daría traslado de las actuaciones al juzgado de Azul, a cargo del doctor Juan José Comparato.




RESCATE DE 20 VICTIMAS DE TRATA EN COMODORO RIVADAVIA


Fuente: http://www.elpatagonico.net/index.php?item=nota&idn=90905&ref=hoy

Diario El Patagónico

ESTA CIUDAD ES CONSIDERADA UNO DE LOS PRINCIPALES CENTROS DE PERMANENCIA Y TRANSITO DE MUJERES OBLIGADAS A PROSTITUIRSE

En 2010 rescataron a 20 mujeres víctimas de trata en Comodoro

En diálogo con Diario Patagónico, la asesora legal de la Dirección de Género del municipio también señaló que el año pasado rescataron a tres personas en condiciones de trabajo esclavo, dos procedentes de la India y una de Bolivia.

El año pasado en Comodoro Rivadavia rescataron a 20 mujeres que eran obligadas a prostituirse. Los casos fueron abordados por la Justicia Federal  y también se contó con el trabajo en red de varias organizaciones, entre ellas la Dirección de Género dependiente de la Municipalidad.

“La cantidad de casos del año pasado superó ampliamente los de 2009, tiene que ver con la contención que se está dando y con las respuestas que también  está dando la justicia. Se hizo capacitación, se acordó un protocolo que se  está aplicando y esto da más seguridad a la gente que denuncia, ya sean amigos, familiares, como a las víctimas”, indicó Vanesa Luca, asesora legal de la Dirección de Género.

La fiscalía federal, especializada en investigar la trata de personas, informó que en todo el país, a partir de la sanción de la ley que castiga el  tráfico de personas, hubo 54 procesamientos en las jurisdicciones de Buenos
Aires, La Pampa, Salta, Misiones, Entre Ríos, Santa Fe, Catamarca, Chubut, Tierra del Fuego, Río Negro, Chaco y Córdoba.

A partir de ellos se llevaron adelante seis juicios orales, en cinco de los cuales hubo sentencias condenatorias con un total de ocho personas  castigadas a penas de 4 a 15 años de prisión. Esos avances, sumados a la creación de redes nacionales de organizaciones sociales e instituciones que trabajan en el tema, crean el marco necesario para dar garantías a los denunciantes, y sobre todo a las víctimas.

*PROTOCOLO*
“En Chubut se acordó un protocolo de actuación que se está cumpliendo.
Cuando la justicia va a hacer un procedimiento se avisa a las demás instituciones y se pide determinada acción. En nuestro caso, además de contener a las víctimas, les damos alojamiento, comida, y luego colaboramos con ellas en el momento de decidir si quieren volver al lugar de origen o si se quieren quedar”, indicó la abogada de la Dirección de Género.
Las mujeres que fueron rescatadas de las manos de los proxenetas eran originarias de Misiones, Formosa, Chaco, Paraguay y Bolivia; pero también se intervino en un caso de violencia contra dos jóvenes de la India y una mujer oriunda de Bolivia, que eran sometidos a condiciones de esclavitud.

“Lo llamativo de los casos de esclavitud en el caso de los jóvenes de India, y de una mujer boliviana es que sus propios compatriotas eran los que los explotaban. Trabajaban varias horas al día, la mujer trabajaba 20 y dormía 4; los jóvenes dormían cuando quien los mantenía esclavos quería; no los dejaban salir”, comentó la especialista.

*PROTECCION*
En este contexto aclaró que las medidas de protección tomadas por la justicia permitieron que varias de las víctimas optaran por quedarse en la  ciudad. “Es que la mayoría eran traídas con engaños sobre el trabajo que  tenían que hacer, aprovechando la condición de pobreza de los lugares donde vivían. Por eso también muchas se quedaron con las garantías de las medidas  de protección para ellas y las o los denunciantes”, afirmó Luca.

Se puede pedir ayuda o radicar denuncias en Dirección de Género de la Municipalidad de Comodoro Rivadavia. Rivadavia 1.165 o comunicándose al teléfono 444-1996. - Oficina de Rescate y Asistencia Integral de Víctimas  por infracción a la Ley Nº 26.364/08 funciona en la calle Julio A. Roca y  Roberto Jones de la ciudad de Rawson. El teléfono de contacto es (02965) 483-158 

Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia 446-22 08.

*En Chubut se realizaron 60 actuaciones el año pasado*
En Chubut se encuentra la Oficina de Rescate y Asistencia Integral de Víctimas por infracción a la Ley Nº 26.364/08, que funciona en Rawson, pero tiene nodos en Trelew, Comodoro Rivadavia, Lago Puelo y Puerto Madryn, lo que le permite actuar a través de otras instituciones en toda la provincia.
La misma depende del Consejo Provincial de la Niñez, Adolescencia y Familia  (CONAF), presidido por Daniel Rodríguez.

El funcionario sostuvo que en 2010 se produjeron más de veinte casos de trata de personas en la provincia, y que se realizaron sesenta intervenciones vinculadas al delito de trata. “Casos de trata de personas tenemos más de 20 la mayoría en la zona de Comodoro e inclusive en otras  provincias”, señaló. Al ser consultado sobre las zonas rojas en la provincia  de Chubut respecto a la trata de personas, Rodríguez manifestó: “la más  sensible es Comodoro Rivadavia, pero creo que es por la tarea que se hace de inteligencia y de trabajo muy exhaustivo de la fuerza de seguridad”, indicó.

“Si vemos el crecimiento de Comodoro comienza en el momento del petróleo, a partir de eso se genera toda una actividad con respecto a este tema y cada vez al aumentar la población es mayor el requerimiento de la demanda de estos servicios (prostitución)”, argumentó el funcionario provincial.


*Actúan en redes *
Los referentes institucionales y de organizaciones sociales que trabajan en el problema de las víctimas de trata afirman que Comodoro Rivadavia integra una ruta marcada por la actividad petrolera que da lugar a este tipo de delitos.
Además, Comodoro Rivadavia se caracteriza por la presencia de su puerto, que la convierte junto a Puerto Madryn en lugar de tránsito y destino. A la  vez, por esta ciudad también pasan las mujeres que son llevadas a distintas  localidades de Santa Cruz.

La coordinadora general del Programa Esclavitud Cero de la Fundación “El  Otro”, Mercedes Assorati, sostuvo que el año pasado “hemos visto, fundamentalmente, aumentar el número de prostíbulos en todos los pueblos, en  todos los lugares que tuvimos oportunidad de ir. En Puerto Madryn, que había cinco prostíbulos, ahora hay 20”, señaló Assorati.

Según un informe elaborado por la Organización Internacional para las  Migraciones en 2006, existen conexiones entre las whiskerías de Comodoro Rivadavia y las de Caleta Olivia, que en algunos casos son regenteadas por una misma persona.