José Luis Monti será juzgado por su actuación en el sospechoso concurso preventivo presentado por Manuel Vilar, un acaudalado dueño de laboratorios que recurrió a la justicia comercial con él único fin de impedir la subasta de un cuadro de Fader destinado a pagar alimentos debidos a su hija desde el 2002. El Consejo de la Magistratura deberá analizar por qué el Juez Monti demoró dos años en expedirse junto a sus pares de la sala C.
Fuente: www.mercadoytransparencia.org
En un coletazo inesperado de la causa Papel Prensa, el juez de la Sala C José Luis Monti deberá explicarle al Consejo de la Magistratura por qué demoró dos años en fallar en un controvertido concurso preventivo cuyo único fin fue impedir el remate de un cuadro destinado a pagar la cuota alimentaria de una menor, según dijeron dos fuentes a Mercado y Transparencia.
La causa se originó cuando la sala C, integrada por Alfredo Kolliker Frers y Juan Garibotto además de Monti, le fijó un plazo de diez días a la fiscal Alejandra Gils Carbó para dictaminar en el caso Papel Prensa, dijo la primera fuente. La fiscal contraatacó argumentando que el plazo era ilegal e inconstitucional, solicitando a la vez que se investigara por qué Monti se mostraba tan urgido cuando en otros casos, en los que sí había urgencia y hasta menores involucrados, Monti había demorado hasta lo impensado la resolución, citando concretamente el controvertido caso Vilar, dijo la segunda fuente.
Manuel Vilar, acaudalado administrador de participaciones accionarias en laboratorios, se presentó en concurso preventivo en diciembre de 2004, según el expediente al que tuvo acceso MyT. Propietario de diversas obras de arte que adornan su mansión en el country Tortugas, Vilar argumentó que no podía cumplir sus obligaciones ante los acreedores “por un manejo desacertado de su capital”. Sus acreedores eran su propia hija -a quien le debía cuota de alimentos desde el año 2002-, su ex mujer -por cuotas impagas del convenio de disolución de la sociedad conyugal-, los abogados de ambas en los juicios civiles que tramitaban hacia 7 años reclamando el pago de alimentos y el convenio de disolución de la sociedad conyugal, la oficina de rentas -reclamaba cinco cuotas del año 2004 por su mansión de Tortugas-, y Fimelux Internacional, una fantasmagórica sociedad uruguaya offshore que le reclamaba U$S 750.000, un supuesto préstamo que la offshore le habría otorgado sin que él hubiera presentado garantías reales. La supuesta deuda de Vilar con Fimelux habría sido contraída cuatro meses antes de que Vilar iniciara su propio concurso preventivo, según se desprende del expediente.
Con el voto de esta sociedad offshore se aprobó en primera instancia un concordato que transformaba en migajas el crédito de su hija menor de edad y el de su ex mujer, según surge del expediente. Y gracias a este concordato se detuvo la subasta ordenada en un juzgado civil de varios cuadros, entre ellos “Mañana de Primavera” de Fader, valuado en 125.000 dólares, según se desprende del informe del síndico.
Apelada la homologación de este sospechoso concordato, la Cámara integrada por Monti no quisó saber si existió una transferencia bancaria de Fimelux a Vilar, ni tampoco preguntó para qué había pedido Vilar el dinero unos pocos meses antes de presentarse a concurso, y qué hizo con el dinero, si es que en verdad existió esa plata, dijo a MyT la primera fuente que siguió de cerca el caso. Vilar ya había sido procesado tres veces por no pagar los alimentos de la hija, dijo la segunda fuente.
Para peor, de las constancias del expediente surgía que el síndico había determinado que el concursado nunca había estado en cesación de pagos y que por eso no podía indicar la fecha de inicio de la cesación de pago, dijo la segunda fuente. Ante esto, las afectadas y la Fiscalía General ante la Cámara Comercial impugnaron por nulidad el proceso ya que faltaba el requisito sustancial de todo concurso: la cesación de pagos. Además, invocaron la evidente falsedad del crédito de la sociedad uruguaya offshore, que – por entonces- había sido declarada rebelde en el juicio de simulación promovido por las víctimas.
La Fiscalía General pidió al tribunal que le asignara prioridad al fallo señalando que gracias a un concurso fraudulento tenía suspendido hace años el cobro de créditos alimentarios, dijo la primera fuente.
Sin embargo, el tribunal presidido por Monti no dictó sentencia sino que llamó a una audiencia de conciliación, dijo la segunda fuente. El día de la audiencia concurrió solamente la ex mujer del deudor, Claudia Lafage, dijo la fuente. No se presentaron ni el concursado, ni el representante de la sociedad uruguaya offshore. Pero Monti llevó adelante el acto como si estuvieran todos presentes, llamó a las partes a llegar a un acuerdo, o sea, llamó a la señora Claudia a resignar sus derechos ante el concurso evidentemente fraguado, dijo la fuente.
Llamó la atención el empeño de Monti por ayudar al concursado ausente, dijo la segunda fuente. Tan empeñado estaba Monti en ayudar al deudor, que ante la negativa de Claudia a resignar sus derechos –con lágrimas de por medio- resolvió en el acto llamar a una nueva audiencia, de oficio, sin pedido de la parte interesada que ni había concurrido, dijo la fuente que estuvo presente en la audiencia. Claudia y su hija lo recusaron y lo denunciaron al Consejo de la Magistratura por parcialidad, según se desprende del expediente.
Pasado más de un año, por fin, la sala de Monti dictó “una medida para mejor proveer”, pidiéndole al síndico que diga si la ex mujer o su hija habían cobrado cuotas concordatarias, según el expediente. La medida solicitada ponía en evidencia el deseo de los jueces de darle por perdidos sus derechos a la hija menor de edad y a su ex mujer, por haber consentido el concordato, según una fuente de la Fiscalía General. Ante la noticia de que sí habían cobrado las cuotas pagadas por el concursado, urgidas por la necesidad ya que no cobraban alimentos desde el 2002, la Fiscal Alejandra Gils Carbó pidió la intervención del Instituto Nacional contra la Discriminiación y Xenofobia, INADI.
La fiscal sostuvo que era evidente que no existía una razón objetiva que condujera a los jueces a postergar dos años el fallo, revictimizando a la menor de edad y a la ex esposa, según la denuncia ante el INADI a la que MyT tuvo acceso. Gils Carbó invocó violencia económica, patrimonial e institucional basándose en la ley 26.485 que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
El INADI estudió el caso y se presentó como amicus curiae en el expediente. Los jueces de la Sala C se tomaron otros varios meses (dos años en total demoró la sentencia de Cámara) para rechazar la intervención del INADI y excluir el crédito de la hija y la ex mujer en el concurso, según el expediente. Un malabarismo insólito destinado a apaciguar al INADI, sin admitir ninguna imputación de fraude concursal, según la segunda fuente