domingo, 17 de junio de 2018

PROCESO SUCESORIO Y TESTAMENTOS



 
 


DRA. MARIA LAURA MARTINELLI
Contacto : 4742-5949/15-5386-2400
estudiojuridicomartinelli@gmail.com



                 

 

PROCESO SUCESORIO Y TESTAMENTO


 
 
 


TRAMITE DE SUCESIÓN. NOS RESPALDAN MÁS DE 25 AÑOS DE EXPERIENCIA.
Tramite de Sucesión en Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires.
Asesoramiento legal de Abogados en Sucesiones



Tramite de Sucesión


¿Qué es un Juicio de Sucesión o Juicio sucesorio?

El Código Civil y Comercial Argentino establece en su Artículo 2277 que: “La muerte real o presunta de una persona causa la apertura de su sucesión y la transmisión de su herencia a las personas llamadas a sucederle por el testamento o por la ley. Si el testamento dispone sólo parcialmente de los bienes, el resto de la herencia se define por la ley. La herencia comprende todos los derechos y obligaciones del causante que no se extinguen por su fallecimiento”
Es decir, que a partir de la muerte de una persona, se transmite a otra sus bienes, derechos y obligaciones. Dentro de la sucesión están comprendidos los bienes y también las deudas que ha dejado la persona fallecida.
Por su parte el Artículo 2335 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que “El proceso sucesorio tiene por objeto identificar a los sucesores, determinar el contenido de la herencia, cobrar los créditos, pagar las deudas,legados y cargas, rendir cuentas y entregar los bienes. ”


¿Qué hechos producen la apertura de la sucesión?

• Muerte del causante
• Ausencia con presunción de fallecimiento
• Desaparición forzada de personas



¿Quiénes pueden ser llamados a suceder a la persona fallecida?

Las personas a las cuales se transmitan los derechos de otras personas, de tal manera que en adelante puedan ejercerlos en su propio nombre, se llaman sucesores. Ellas tienen ese carácter, o por la ley, o por voluntad del individuo en cuyos derechos suceden.
Pueden ser llamadas a suceder a la persona fallecida los herederos y los legatarios.
o un conjunto de ellos.
El Código Civil y Comercial Argentino establece una diferencia entre herederos y legatarios y, en su Artículo 2278 define cada uno de ellos en los siguientes términos: “Se denomina heredero a la persona a quien se transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia; legatario,
al que recibe un bien particular”

 

Las personas que pueden suceder al causante (persona fallecida) son las siguientes:

a. las personas humanas existentes al momento de su muerte;
b. las concebidas en ese momento que nazcan con vida;
c. las nacidas después de su muerte mediante técnicas de reproducción humana
asistida, con los requisitos previstos en el artículo 561;
d. las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y las fundaciones creadas
por su testamento


¿Quién puede iniciar un Juicio de Sucesión?

Un juicio de Sucesión se inicia por pedido de todos o algunos de los sucesores, que avanza judicialmente mediante la información de los bienes que existían a nombre del causante.
Pueden iniciar la sucesión
• Los herederos
• Los legatarios de cuota parte
• Los legatarios particulares
• La nuera viuda sin hijos
• Los acreedores
• Los cesionarios de derechos hereditarios
• El albacea testamentario
• El fisco nacional o provincial


Se solicitan informes de al Registro de Testamentos a fin de determinar si el causante había dejado Testamento o no, y al Registros de la Propiedad Inmueble, Registro de la Propiedad Automotor, Banco Central de la República Argentina y demás entidades a las que debamos requerir información sobre bienes que tenía el causante a su nombre.
Una vez determinados los bienes, denominados en adelante Acervo Sucesorio, se procede a la Publicación de Edictos a fin que, en el término de treinta días a fin que dentro de ese término se presenten acreedores y quienes se consideren herederos del causante a fin de hacer valer sus derechos en el Juicio Sucesorio.
Transcurrido dicho plazo se determinan quienes son las personas a suceder y se declaran quienes son los herederos.
Con la sentencia de declaratoria de herederos, comienza en el tramite de sucesion la etapa de partición e inscripción de los bienes del causante a nombre de los herederos.

Nosotros lo acompañamos en todo el trámite de Sucesión y en la inscripción registral de los bienes. Contamos con un equipo de trabajo dedicado día a día a brindar soluciones eficientes a cuestiones complejas. Es un proceso que requiere la atención de gran cantidad de aspectos a tener en cuenta en forma profesional y metódica. Desde que muere una persona, hasta que se realiza toda la inscripción de los bienes a nombre de los herederos, se llevan a cabo gran cantidad de gestiones de índole administrativas y judiciales. Para ello, hemos dedicado un área específica de nuestro estudio para atender estas cuestiones legales complejas y sensibles. Para el trámite de una sucesión Ud. puede contar con Estudio Jurídico Martinelli y Asociados y obtener el asesoramiento de más de 25 años de experiencia en materia de Derecho Civil y Comercial.


¿Se puede iniciar una sucesión sin que todos los herederos estén de acuerdo?

Sí, puede iniciarla un sólo heredero. Pero cuando conoce a los demás herederos, deberá manifestarlo en el primer escrito, y estos serán citados por cédula para que hagan valer sus derechos.
También serán citados mediante edictos, que deberán publicarse por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local, como paso obligatorio en toda sucesión.

 

¿Qué pasa si uno de los herederos prefallece?

Si uno de los herederos hubiese prefallecido, sus hijos podrán ocupar ese lugar en una sucesión. Es decir, que gozan del derecho de representación, por lo que podrán heredar a quienes su madre o su padre habrían heredado.
Este derecho de representación no sólo procede en caso de muerte del heredero prefallecido, si no también si ha sido declarado ausente con presunción de fallecimiento, si renunció a la herencia o si ha sido excluido de la herencia por desheredación o indignidad,

 

¿Cómo se inicia el trámite de una Sucesión?

Consulta con uno de los abogados del Staff. En la misma el profesional escuchará atentamente el relato acerca de las inquietudes que llevan al cliente a iniciar el proceso sucesorio. Se pondrá atención en la acreditación de vínculos y asimismo en bienes a transmitir.

Un Juicio de Sucesión se tramita mediante la presentación de un proceso judicial, denominado "Juicio de Sucesión" o "Proceso Sucesorio" mediante el cual los sucesores del causante (la persona fallecida) solicitan el reconocimiento del carácter de herederos. El trámite de Sucesión busca el dictado de una sentencia (denominada "declaratoria de herederos"), mediante la cual se instituyen herederos y se inscriben los bienes que les corresponden por ley a cada uno por su parte legítima. Dicho trámite es realizado por abogados especialistas en sucesiones, profesionales en la materia con quieres contamos en nuestro Estudio Jurídico.

 

Estructura de un proceso sucesorio:

I.- Inicio: Comienza con la presentación del primer escrito donde se solicita la apertura del sucesorio. En esta etapa el Juez ordenará la publicación de edictos y el libramiento de los oficios dirigidos al Registro de Juicios Universales, al Instituto de Previsión Social y al Registro de Testamentos.
II.- Hasta la Declaratoria de Herederos: Se deberá acreditar la publicación de edictos con sus correspondientes comprobantes de pago, y deberán estar contestados los oficios ordenados en la etapa anterior. Una vez cumplidos dichos requisitos, se solicitará el dictado de la Declaratoria de Herederos. Esta última es la resolución judicial mediante la cual se declara herederos a las personas insertas en la misma.
III.- Declaratoria de Herederos. El juez de la sucesión dictará la Declaratoria de Herederos, es decir, la resolución judicial mediante la cual se reconoce la condición de heredero, otorgandole la posesión hereditaria. 
En el caso de presentarse nuevos herederos, en cualquier estado del proceso; una vez dictada la Declaratoria de Herederos, la misma podrá ampliarse si se presenta un nuevo heredero con iguales derechos, o bien modificarse, si tiene mejores derechos.
Si el que obtuvo la declaratoria de herederos reconoce la condición del nuevo heredero, la declaratoria será ampliada o modificada. En cambio, si no reconoce tal calidad, y se niega a entregar los bienes de la sucesión, el nuevo heredero podrá interponer la acción de petición de herencia.
IV.- Solicitud de inscripción: Se deberán solicitar informes de inhibición y cesión respecto del causante. Como así también informes de dominio, y certificado catastral en el caso de inmuebles, en relación al bien que se pretende inscribir.
Luego los bienes podrán inscribirse directamente a nombre de los herederos en los Registros respectivos, o bien procederse a la venta por tracto abreviado e inscribirse a nombre de los compradores de los mismos.


Acción de Petición de Herencia

Es aquella acción entablada por quién tiene derechos sucesorios, reclamando la entrega de los bienes contra quién detenta los bienes de la sucesión, alegando tener derechos sucesorios (aunque posteriormente no los tenga).

 

Porción hereditaria: Bienes Propios y Bienes Gananciales

En relación a los bienes gananciales, al cónyuge recibe la mitad que le corresponde como socio de la sociedad conyugal. En cuanto a la otra mitad, que le correspondía al causante, los descendientes excluyen al cónyuge supérstite, por lo tanto, este último no recibe nada.
En cambio, en los bienes propios del causante, se dividen como si el cónyuge fuera un descendiente más.
El acervo hereditario es el conjunto de bienes que le pertenecían al causante, y que deben ser denunciados en el sucesorio.
En principio se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo en relación a un bien y posteriormente, ir inscribiendo los bienes restantes.


¿Qué es la cesión de derechos hereditarios?

Mediante la cesión de derechos hereditarios un heredero le transmite a otro heredero, o bien a un tercero, tanto sus derechos como sus obligaciones, sobre la herencia. Esta cesión sólo se podrá realizar mientras se mantenga la indivisión hereditaria, ya que al finalizar la misma se produce la adjudicación de los bienes a los herederos.



Preguntas Frecuentes


¿Qué documentación es necesaria para iniciar un Juicio de Sucesión?

A los efectos de promover una sucesión, quien lo haga deberá contar con la siguiente documentación:
Para iniciar una sucesión se requiere la siguiente documentación:
I) Certificado de defunción original.
II) Se deberán acompañar todas aquellas partidas que acrediten vínculo con el fallecido:
a) Si el causante estuviere casado, libreta de familia o certificado de matrimonio original.
b) Si quién se presenta es el hijo: Partida de nacimiento
c) Si quién se presenta es el hermano: Partida de nacimiento, partida de casamiento y de defunción de sus padres, partida de nacimiento del hermano fallecido.
d) Si quién se presenta es el sobrino: partida de nacimiento, partida de casamiento de sus padres, partida de nacimiento y de defunción de su padre – hermano del causante-, partida de nacimiento del tío fallecido.
Las partidas de otra jurisdicción, deberán estar legalizadas.
Asimismo, las partidas en idioma extranjero deberán estar traducidas.
III) Fotocopia de los títulos de propiedad de los bienes que fuera titular el causante (ya sean inmuebles, bienes muebles registrables). En caso que el Juzgado interviniente lo requiera se solicitará el original.
IV) En en caso de tratarse de una Sucesión Testamentaria deberá acompañar testamento original.
Asimismo se necesita el nombre completo, número de D.N.I. y domicilio de los herederos que se presentarán en el proceso.

Además en la Provincia de Buenos Aires, debe presentarse constancia de CUIL/CUIT de los herederos.
 
Nuestro estudio puede gestionar la tramitación de esta documentación, tanto de partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, como informes de dominio automotor y propiedad inmueble.

 

¿Dónde debe iniciarse un juicio sucesorio?

El proceso sucesorio debe iniciarse en el último domicilio del causante o en el domicilio donde hubiere dejado bienes inmuebles.

¿Qué tipos de derechos se transmiten en la sucesión de una persona?

Se transmiten los bienes que formaban parte del patrimonio de la persona que falleció. En principio todos los derechos y obligaciones de tipo patrimonial. Quedan fuera de esta transmisión los denominados derechos extrapatrimoniales, como pueden ser el honor, la libertad, o los derechos de familia, tales como la patria potestad, la tutela y la curatela, por mencionar sólo algunos.

 

¿Quién puede suceder a una persona?

En principio toda persona goza del derecho de suceder, salvo expresas excepciones que plantea el Código Civil y Comercial de la Nación. Pero para saber si ante el fallecimiento de una persona alguien posee “vocación sucesoria” en relación a la misma, deberá atenerse a lo que dispone el mencionado Código Civil y Comercial en cuanto al parentesco, o en caso de no ser pariente, a la voluntad que ha dejado el difunto a través de un testamento.

¿Es obligación aceptar una herencia?

No, la persona que resulte heredero puede aceptar o rechazar la herencia.

 

¿Qué tipos de sucesiones existen?

La sucesión típica es aquella donde el causante no ha dejado testamento escrito en relación con los bienes que componían su acervo sucesorio. En este caso la sucesión se denomina ab-intestato, y se rige en cuanto a quienes resulten herederos por lo que dispone el Código Civil y Comercial de la Nación . Si, en cambio, la persona que fallece ha dejado un testamento escrito, la sucesión se denomina testamentaria, y en la proporción en que el Código Civil y Comercial de la Nación lo habilita, la herencia habrá de distribuirse conforme lo ha ordenado el causante.

 

Sucesión Ab-Intestato

Cuando una persona muere, sin dejar testamento, la ley indica quienes serán sus sucesores. Este tipo de sucesión se llama Ab Intestato. En la sucesión ab intestato, la ley establece un orden de preferencia respecto de los parientes para recibir la herencia. En virtud de estos ordenes, unos parientes desplazarán a otros.
De acuerdo a nuestro Código Civil y Comercial el orden de preferencia por líneas es el siguiente:
- Descendientes, cónyuge y nuera viuda sin hijos
- Ascendientes, cónyuge y nuera viuda sin hijos
- Cónyuge y nuera viuda sin hijos
- Colaterales en segundo grado (hermanos) y nuera viuda sin hijos
- Colaterales restantes hasta el cuarto grado y nuera viuda sin hijos
- Nuera viuda sin hijos
- Fisco
Dentro de una misma línea - descendiente, ascendiente, colateral - heredará el pariente más próximo, excluye al más lejano. La excepción es el derecho de representación.

 

Sucesión Testamentaria

El Testamento

El testamento es un acto escrito, celebrado con las solemnidades de la ley, por el cual una persona dispone de todo o parte de sus bienes para después de su muerte.
El Artículo 2462 de nuestro Código Civil y Comercial de la Nación establece que “Las personas humanas pueden disponer libremente de sus bienes para después de su muerte, respetando las porciones legítimas establecidas en el Título X de este Libro, mediante testamento otorgado con las solemnidades legales; ese acto también puede incluir disposiciones extrapatrimoniales”
Es un acto personalísimo, debe ser otorgado siempre por el causante, no se permite la entrega de poder para que teste un tercero en nombre del causante.
El testamento produce sólo efectos post-mortem.
El testamento tiene como principal objetivo la disposición de bienes después de la muerte del testador, sin embargo, pueden existir otros fines como por ejemplo el nombramiento de tutores para sus hijos menores.
El testamento es autónomo, es decir, que debe bastarse a sí mismo, sin la necesidad de recurrir a otros documentos. Mantiene su autonomía incluso en el caso que existan distintos documentos con disposiciones testamentarias, los cuales serán válidos si cumplen con las formalidades prescriptas por la ley.
El testamento debe individualizar al sucesor, y los bienes que recibirá el mismo.
El testamento es revocable, ya que su fin es el de reflejar la última voluntad del causante.

 

Capacidad para recibir testamento.

Según lo prescripto por nuestro Código Civil y Comercial, pueden adquirir por testamento todas las personas físicas o jurídicas que estén concebidas o constituidas, respectivamente, a la época de fallecimiento del testador, que no sean declaradas incapaces o indignas.

 

Aprobación del testamento.

El auto mediante el cual el juez aprueba el testamento tiene el mismo valor que la declaratoria de herederos, o sea, otorga la posesión hereditaria y permite disponer de los bienes inmuebles y muebles registrables mediante la inscripción del auto en el Registro.

 

Formas de Testar

Nuestro Código acepta distintas formas de testar:
Ordinarias: A través del testamento Ológrafo, Cerrado o por Acto Pública.
Extraordinarias (en casos excepcionales): Militar, Marítimo o en caso de Epidemia o Peste.
 

Testamento Ológrafo.

Es aquél que fue totalmente escrito, firmado y fechado por la mano del testador. Si no cumple con dichos requisitos el testamento será anulado.
Además, debe estar escrito en un idioma conocido que permita su traducción al idioma nacional.
En cuanto a la fecha es importante ya que determina el momento en el que el testador debía tener capacidad para testar, como así también porque en el caso de existir dos o más testamentos el de fecha posterior revoca al anterior.
 
Artículo 2477 del Código Civil y Comercial de la Nación “El testamento ológrafo debe ser íntegramente escrito con los caracteres propios del idioma en que es otorgado, fechado y firmado por la mano misma del testador. La falta de alguna de estas formalidades invalida el acto, excepto que contenga enunciaciones o elementos materiales que permitan establecer la fecha de una manera cierta.La firma debe estar después de las disposiciones, y la fecha puede ponerse antes de la firma o después de ella. El error del testador sobre la fecha no perjudica la validez del acto, pero el testamento no es válido si aquél le puso voluntariamente una fecha falsa para violar una disposición de orden público. Los agregados escritos por mano extraña invalidan el testamento, sólo si han sido hechos por orden o con consentimiento del testador.”
 
No es indispensable redactar el testamento ológrafo de una sola vez ni en la misma fecha. El testador puede consignar sus disposiciones en épocas diferentes, sea fechándolas y firmándolas por separado, o poniendo a todas ellas la fecha y la firma el día en que termine el testamento. (Artículo 2478 del Código Civil y Comercial de la Nación)
El analfabeto es incapaz para otorgar testamento ólografo.
Luego de fallecido el testador, el testamento debe ser presentado ante el juez de la sucesión para que ordene su protocolización. Deberán presentarse dos testigos a los fines del reconocimiento de la letra y firma del testador.

Testamento por Acto Público.

 El testamento por acto público es el otorgado ante un Escribano y por Escritura Pública ante la presencia de testigos. Se debe indicar lugar y fecha, bajo pena de nulidad. Asimismo, debe contener la firma del testador, del escribano y de tres testigos.
Si el testador no supiere firmar podrá hacerlo otra persona por él, o bien, el Escribano suele exigir que se coloque la huella digital del testador. En caso de no poder firmar, deberá dejarse constancia de la causa de imposibilidad. Los testigos tienen la obligación de saber firmar.
En cuanto al Escribano, debe confeccionar y firmar la escritura.
El sordo, el mudo y el sordomudo no pueden testar por acto público.
“El testamento por acto público se otorga mediante escritura pública, ante el escribano autorizante y dos testigos hábiles, cuyo nombre y domicilio se deben consignar en la escritura. El testador puede dar al escribano sus disposiciones ya escritas o sólo darle por escrito o verbalmente las que el testamento debe contener para que las redacte en la forma ordinaria. En ningún caso las instrucciones escritas pueden ser invocadas contra el contenido de la escritura pública.
Concluida la redacción del testamento, se procede a su lectura y firma por los testigos y el testador. Los testigos deben asistir desde el comienzo hasta el fin del acto sin interrupción, lo que debe hacer constar el escribano. A esta clase de testamento se aplican las disposiciones de los artículos 299 y siguientes” Artículo 2479 Código Civil y Comercial de la Nación

 

Testamento Cerrado.

Cuando el testador entregue al escribano un pliego en sobre cerrado, el cual contenga las disposiciones testamentarias, manifestando ante testigos que allí se encuentra su testamento, el testamento es cerrado. El pliego debe estar firmado por el testador, aunque no se exige que este firmado por él. El sobre debe estar firmado por el testador, el escribano y los testigos.

 

Testamentos Especiales.

Testamento militar:

Se denomina testamento militar al otorgado en tiempo de guerra por militares o civiles que se encuentren interviniendo en dicha guerra.
 

Testamento marítimo:

Se denomina testamento marítimo al otorgado por quien se encuentre en una embarcación durante la navegación.
El testamento no será marítimo si en el momento en que se otorgó, el barco se hallaba en puerto donde hubiese cónsul de la República (en este caso procedería el testamento consular).

 

El testamento Consular:

 Se denomina testamento consultar al otorgado por un argentino en país extranjero, o por un extranjero domiciliado en nuestro país, ante un ministro plenipotenciario del Gobierno de la República, un encargado de negocios o un cónsul, y dos testigos argentinos o extranjeros, domiciliados en el lugar donde se otorgue el testamento.
Testamento otorgado en caso de epidemia o peste: Se utilizaba en aquellos casos de peste o epidemia en los que no se hallaba en el pueblo escribano ante el cual hacerse el testamento por acto público, podía hacerse ante un municipal, con las demás solemnidades prescriptas para los testamentos por acto público.
Este tipo de testamento no se utiliza en la actualidad debido a los avances en la medicina.


 

¿Cómo se tramita y cuánto tarda un trámite sucesorio?

Se tramita ante la justicia Civil que tenga competencia en el último domicilio del causante o ante el juez competente donde el causante hubiere dejado bienes inmuebles . La apertura de la sucesión puede ser pedida por cualquier heredero, y el tiempo que demora el trámite habrá de variar según la cantidad de herederos y bienes que haya dejado el causante. No es un trámite que en condiciones normales lleve mucho tiempo.

¿Cuánto demora el trámite de un Juicio Sucesorio?

Una consulta frecuente que recibimos, tiene que ver con el tiempo que lleva la tramitacion de un proceso sucesorio en Provincia de Buenos Aires o Capital Federal. Para brindar una respuesta, debemos tener en cuenta lo siguiente
• La existencia de documentación requerida para el inicio de la sucesión: partidas de nacimiento, partidas de defunción, título de propiedad de automotores, títulos de propiedad de inmuebles (casas, departamentos, embarcaciones, motos, automóviles, títulos y acciones, resúmenes bancarios).
• Los tribunales en donde tramite la sucesión en virtud de la competencia, establecida por el último domicilio del causante o donde tuviere bienes inmuebles al momento de su fallecimiento. Las demoras varían según se tramite en los tribunales del fuero Civil de la Capital Federal o la Justicia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires (San Isidro, Morón, San Martin)
• El número de herederos, y el acuerdo de voluntades que exista entre ellos para agilizar el proceso, colaborando para la firma de documentación y el avance de todo proceso judicial.
• Si existe conflicto entre herederos, aquí la cuestión se complica, en tanto se deben resolver las mismas en sede judicial y lograr avanzar en base al cumplimiento de la normativa legal vigente.
• Por último, debemos señalar que los plazos y etapas procesales cumplidas: Presentación de la demanda de sucesión, publicación de Edictos en el Boletín de Oficial, Declaratoria de Herederos, Partición e inscripción, son los principios rectores en todo proceso sucesorio.
En Estudio Jurídico Martinelli y Asociados, brindamos la solución legal más efectiva para los casos más diversos relacionados a sucesiones. Inscripciones simples o complejas, con bienes en todo el territorio Nacional y el exterior del país.


¿Qué tipo de gastos tiene un trámite sucesorio?

Al promoverse una sucesión deben tenerse en cuenta dos aspectos. El primero es el relativo a la tasa de justicia e impuestos, y el segundo concierne a los honorarios profesionales del abogado que intervenga.
Trámites en la provincia de Buenos Aires. La tasa de justicia e impuestos es del orden del 2.2% del valor de la porción del bien que se transmite. Se toma el valor fiscal o el real del inmueble o bien, si este último surge del expediente sucesorio. A esto debe agregarse un 10% sobre este 2.2%, más los gastos de inscripción del bien o de los bienes.

Trámites en la Capital Federal. La tasa de justicia e impuestos es del orden del 1.5% del valor del bien que se transmite. Se toma el valor fiscal o el real del inmueble o bien, si este último surge del expediente sucesorio.
Honorarios del Abogado interviniente: En cuanto a los honorarios del abogado que intervenga, pueden fijarse dos modalidades: el profesional acuerda los honorarios con los herederos antes del inicio del trámite; o bien los regula el juez que ha intervenido en la causa, una vez finalizado el trabajo. Esta regulación, según la ley de aranceles de la provincia de Buenos Aires, puede variar entre el 6 y el 20% del valor del acervo sucesorio que se transmite, más un 15% de aportes sobre la regulación de los honorarios. De este 15%, un tercio está cargo de la parte, quedando el resto a cargo del letrado.
En la Capital Federal la regulación de honorarios va de un 7 a un 20%.


¿Que ofrecemos como estudio jurídico de abogados especializado en trámite de sucesiones?

Los abogados especialistas en sucesiones, entendemos que es un trámite sensible desde la faz humana, y en los aspectos patrimoniales de las personas. Es por ello que nuestro estudio jurídico le brinda un trato especialmente dedicado, con el profesionalismo y delicadeza que esta situación legal requiere.

Cada sucesión plantea diversas situaciones que deben ser analizas y atendidas puntualmente. De esa forma, el juicio de sucesión es resuelto en menor tiempo y con los costos y gastos más bajos posibles.
Cabe aclarar que el juicio sucesorio irroga diversos trámites registrales como inscripciones de inmuebles, automotores, embarcaciones y transmisión de bienes como puede ser cuentas bancarias, títulos y inversiones a su nombre. Contamos también con una estructura investigativa y de representación legal en otras jurisdicciones cuando el caso lo requiere.

Tramite de Sucesión en toda la provincia de Buenos Aires y Capital Federal
Iniciar el trámite de sucesión, requiere un asesoramiento legal profesional y comprometido. Estudio Juridico Martinelli y Asociados es un estudio jurídico con mas de 40 años de experiencia en Derecho Civil y Comercial. Contamos con un área específicamente dedicada al trámite de procesos y juicios sucesorios en Capital Federal CABA y en toda la Provincia de Buenos Aires (en las jurisdicciones de los tribunales de San isidro, San Martin y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Damos preferencia al trato personalizado con el cliente, y al respeto y la confidencialidad que los trámites que una sucesión merece. Trabajamos cotizando nuestro trabajo de antemano, para que el cliente conozca los valores que habrá de abonar en concepto de honorarios profesionales y gastos para realizar el trámite de una sucesión.
Nuestro estudio jurídico cuenta con un staff de abogados especializados en derecho civil y profesionales pueden asesorarlo en esta especialidad, analizando la situación jurídica que nos plantee, con la finalidad de ofrecerle una rápida y eficaz resolución a este proceso. Durante todo el proceso sucesorio, le brindaremos un asesoramiento integral, que incluye un diagnóstico de situación y una estrategia judicial tendiente a obtener resultados óptimos a las situaciones planteadas.
Puede comunicarse y asesorarse hoy mismo con un abogado para sucesión, nuestro equipo analizara las caractarísticas de su caso, y podemos concertar una entrevista en nuestras oficinas para que nos plantee sus dudas y consultas.
Somos Abogados matriculados para realizar una sucesión en la Ciudad Autonoma de Buenos Aires y en toda la Provincia de Buenos Aires, actuando indistintamente en ambas jurisdicciones. Tramite de Sucesión en CABA, Zona Norte San Isidro.