sábado, 2 de abril de 2011
¿Cuándo algunos entenderán que ninguna mujer nace para puta y ningún pibe nace para chorro?
Polémica baja de pena a un abusador
Fallo de la Cámara de Casación / Rechazan la resolución por discriminatoria
Fuente: Diario La Nación
Los jueces dicen que las víctimas pertenecen a una clase social donde se aceptan relaciones a temprana edad.LA PLATA.- En un fallo polémico que generó fuerte rechazo por su carácter discriminatorio, la Sala I del Tribunal de Casación Penal bonaerense redujo a la mitad la pena impuesta a un pastor evangélico condenado por haber abusado sexualmente de dos adolescentes, de 14 y 16 años, por entender que las víctimas, de condición humilde, pertenecen a una posición social en la que se aceptan relaciones sexuales a temprana edad.
En la resolución, el camarista Horacio Piombo consideró además que las adolescentes "poseían experiencia sexual".
Al conocer los detalles del fallo, el abogado constitucionalista Gregorio Badeni sostuvo: "Me parece una aberración que se atenúe una condena por el nivel social de las víctimas. Lo que normalmente sucede es que se eleve la pena, por ejemplo, cuando se trata de un menor".
En coincidencia, el fiscal penal platense Marcelo Romero afirmó: "La edad de las niñas es un agravante, no un atenuante; lo mismo ocurre con la condición social".
El pastor paraguayo Francisco Avalos, de 59 años, había sido condenado por el Tribunal Oral N° 4 de Morón a 18 años de prisión por cuatro abusos sexuales con acceso carnal agravados por ser ministro de culto, en concurso ideal con dos hechos en los que promovió la corrupción de una menor.
Los hechos por los que fue condenado ocurrieron entre abril y agosto de 2000 en la Iglesia Evangélica Jesús es el Camino, en Merlo.
Este veredicto fue revisado esta semana por la Cámara de Casación, luego de que la defensa del pastor lo apelara argumentando que las adolescentes habían tenido experiencia sexual y querían tener un hijo con el imputado.
Estas explicaciones fueron tenidas en cuenta por Piombo y su colega de la Sala I, Benjamín Sal Llargués y dispusieron la reducción de la condena por los abusos sexuales, de 18 a 9 años y medio, y absolvieron al pastor del delito de corrupción de menor de edad calificado por intimidación.
Según consta en el fallo, el juez Piombo afirmó que "lo hecho por el acusado, tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas (...) no lo veo como algo moralmente edificante, pero tampoco como un quehacer aberrante, repulsivo".
La directora del área de Justicia de la Asociación por los Derechos Civiles (ADC), Inés Jaureguiberry, puso énfasis en el "claro prejuicio discriminatorio" del fallo. "Lo que se lee de esta sentencia es que si las víctimas hubieran sido de otra clase social habrían merecido la protección del Derecho", dijo a LA NACION.
De similar manera opinó María Rachid, vicepresidenta del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi). "Las adolescentes han sido discriminadas por su edad, por su condición de género, por su situación socioeconómica. Que ellas hayan prestado consentimiento a la relación sexual no es una argumentación válida desde ningún punto de vista. Ese supuesto consentimiento es un consentimiento viciado. Y si hubieran sido mujeres adultas y no menores de edad, también estaríamos frente al mismo delito", sostuvo Rachid.
Tanto la ADC como otros dos organismos de derechos humanos, el Colectivo de Investigación y Acción Jurídica (CIAJ) y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), presentaran la semana próxima ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense un documento en el que expertos en un tema, y ajenos al litigio, expresan su opinión sobre una sentencia.
Este texto acompañará la apelación que ya hizo efectiva el fiscal de Casación adjunto, Jorge Roldán, por considerar que la decisión de los magistrados "discrimina a los sectores sociales más humildes y por ende más vulnerables a determinados delitos".
El hecho de que el acusado haya sido un pastor debería también, añadió el fiscal Romero, agravar la condena y no aligerarla. "Se trata de un hombre en quienes los fieles depositan su confianza", indicó.
El psicólogo y coordinador general del programa de Salud Mental del Hospital Pirovano, Miguel Espeche, fue tajante al referirse al polémico veredicto: "Este fallo nos hace indignos a todos como sociedad. La argumentación de los camaristas nos hace daño a todos y pone en estado de indefensión absoluto".
"Hay que repudiar este fallo por discriminatorio. Se hace una generalización extrema con el prejuicio de que los sectores pobres toleran el abuso", enfatizó Jaureguiberry.
DIXIT
Gregorio Badeni
Abogado Constitucionalista
" Me parece una aberración que se atenúe una condena por el nivel social de las víctimas. Lo que normalmente sucede es que se eleve la pena, por ejemplo, cuando se trata de un menor "
Miguel Espeche
Psicologo
" Esta resolución de los magistrados nos hace indignos a todos como sociedad. La argumentación de los camaristas nos hace daño a todos y nos pone en un estado de indefensión absoluto "
Marcelo Romero
Fiscal Penal de La Plata
" El hecho de que el acusado hubiera sido un pastor evangelista debería agravar la pena y no aligerarla, debido a que se trata de un hombre al que los fieles le depositaron su confianza "
Maria Rachid
Vicepresidenta del Inadi
"Las adolescentes han sido discriminadas por su edad, por su género y por su situación socioeconómica. Que hayan prestado el consentimiento para la relación sexual no es un argumento válido "
CLAVES DEL FALLO
Penas más bajas: "No puede sancionarse esta clase de delitos contra la honestidad más severamente que la muerte de un hombre, por lo que corresponde modular la pena en función".
Un hecho aceptado: "Tener relaciones con mujeres que viven en comunidades en las que el nivel social acepta relaciones a edades muy bajas; no lo veo como algo moralmente edificante, pero tampoco como un quehacer aberrante, que hiera la integridad sexual o que constituya, como se dijo, la pompa de la deshonestidad".
Cambios: "El concepto de honestidad no era el mismo cuando el Código Penal comenzó a regir en 1921 que al momento de ser cambiado el título III por la ley 25.087, en mayo de 1999".
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