martes, 22 de febrero de 2011

Jurisprudencia machista (parte 1)

José Luis Monti será juzgado por su actuación en el sospechoso concurso preventivo presentado por Manuel Vilar, un acaudalado dueño de laboratorios que recurrió a la justicia comercial con él único fin de impedir la subasta de un cuadro de Fader destinado a pagar alimentos debidos a su hija desde el 2002. El Consejo de la Magistratura deberá analizar por qué el Juez Monti demoró dos años en expedirse junto a sus pares de la sala C.

Fuente: www.mercadoytransparencia.org

En un coletazo inesperado de la causa Papel Prensa, el juez de la Sala C José Luis Monti deberá explicarle al Consejo de la Magistratura por qué demoró dos años en fallar en un controvertido concurso preventivo cuyo único fin fue impedir el remate de un cuadro destinado a pagar la cuota alimentaria de una menor, según dijeron dos fuentes a Mercado y Transparencia.
La causa se originó cuando la sala C, integrada por Alfredo Kolliker Frers y Juan Garibotto además de Monti, le fijó un plazo de diez días a la fiscal Alejandra Gils Carbó para dictaminar en el caso Papel Prensa, dijo la primera fuente. La fiscal contraatacó argumentando que el plazo era ilegal e inconstitucional, solicitando a la vez que se investigara por qué Monti se mostraba tan urgido cuando en otros casos, en los que sí había urgencia y hasta menores involucrados, Monti había demorado hasta lo impensado la resolución, citando concretamente el controvertido caso Vilar, dijo la segunda fuente.
Manuel Vilar, acaudalado administrador de participaciones accionarias en laboratorios, se presentó en concurso preventivo en diciembre de 2004, según el expediente al que tuvo acceso MyT. Propietario de diversas obras de arte que adornan su mansión en el country Tortugas, Vilar argumentó que no podía cumplir sus obligaciones ante los acreedores “por un manejo desacertado de su capital”. Sus acreedores eran su propia hija -a quien le debía cuota de alimentos desde el año 2002-, su ex mujer -por cuotas impagas del convenio de disolución de la sociedad conyugal-, los abogados de ambas en los juicios civiles que tramitaban hacia 7 años reclamando el pago de alimentos y el convenio de disolución de la sociedad conyugal, la oficina de rentas -reclamaba cinco cuotas del año 2004 por su mansión de Tortugas-, y Fimelux Internacional, una fantasmagórica sociedad uruguaya offshore que le reclamaba U$S 750.000, un supuesto préstamo que la offshore le habría otorgado sin que él hubiera presentado garantías reales. La supuesta deuda de Vilar con Fimelux habría sido contraída cuatro meses antes de que Vilar iniciara su propio concurso preventivo, según se desprende del expediente.
Con el voto de esta sociedad offshore se aprobó en primera instancia un concordato que transformaba en migajas el crédito de su hija menor de edad y el de su ex mujer, según surge del expediente. Y gracias a este concordato se detuvo la subasta ordenada en un juzgado civil de varios cuadros, entre ellos “Mañana de Primavera” de Fader, valuado en 125.000 dólares, según se desprende del informe del síndico.
Apelada la homologación de este sospechoso concordato, la Cámara integrada por Monti no quisó saber si existió una transferencia bancaria de Fimelux a Vilar, ni tampoco preguntó para qué había pedido Vilar el dinero unos pocos meses antes de presentarse a concurso, y qué hizo con el dinero, si es que en verdad existió esa plata, dijo a MyT la primera fuente que siguió de cerca el caso. Vilar ya había sido procesado tres veces por no pagar los alimentos de la hija, dijo la segunda fuente.
Para peor, de las constancias del expediente surgía que el síndico había determinado que el concursado nunca había estado en cesación de pagos y que por eso no podía indicar la fecha de inicio de la cesación de pago, dijo la segunda fuente. Ante esto, las afectadas y la Fiscalía General ante la Cámara Comercial impugnaron por nulidad el proceso ya que faltaba el requisito sustancial de todo concurso: la cesación de pagos. Además, invocaron la evidente falsedad del crédito de la sociedad uruguaya offshore, que – por entonces- había sido declarada rebelde en el juicio de simulación promovido por las víctimas.
La Fiscalía General pidió al tribunal que le asignara prioridad al fallo señalando que gracias a un concurso fraudulento tenía suspendido hace años el cobro de créditos alimentarios, dijo la primera fuente.
Sin embargo, el tribunal presidido por Monti no dictó sentencia sino que llamó a una audiencia de conciliación, dijo la segunda fuente. El día de la audiencia concurrió solamente la ex mujer del deudor, Claudia Lafage, dijo la fuente. No se presentaron ni el concursado, ni el representante de la sociedad uruguaya offshore. Pero Monti llevó adelante el acto como si estuvieran todos presentes, llamó a las partes a llegar a un acuerdo, o sea, llamó a la señora Claudia a resignar sus derechos ante el concurso evidentemente fraguado, dijo la fuente.
Llamó la atención el empeño de Monti por ayudar al concursado ausente, dijo la segunda fuente. Tan empeñado estaba Monti en ayudar al deudor, que ante la negativa de Claudia a resignar sus derechos –con lágrimas de por medio- resolvió en el acto llamar a una nueva audiencia, de oficio, sin pedido de la parte interesada que ni había concurrido, dijo la fuente que estuvo presente en la audiencia. Claudia y su hija lo recusaron y lo denunciaron al Consejo de la Magistratura por parcialidad, según se desprende del expediente.
Pasado más de un año, por fin, la sala de Monti dictó “una medida para mejor proveer”, pidiéndole al síndico que diga si la ex mujer o su hija habían cobrado cuotas concordatarias, según el expediente. La medida solicitada ponía en evidencia el deseo de los jueces de darle por perdidos sus derechos a la hija menor de edad y a su ex mujer, por haber consentido el concordato, según una fuente de la Fiscalía General. Ante la noticia de que sí habían cobrado las cuotas pagadas por el concursado, urgidas por la necesidad ya que no cobraban alimentos desde el 2002, la Fiscal Alejandra Gils Carbó pidió la intervención del Instituto Nacional contra la Discriminiación y Xenofobia, INADI.
La fiscal sostuvo que era evidente que no existía una razón objetiva que condujera a los jueces a postergar dos años el fallo, revictimizando a la menor de edad y a la ex esposa, según la denuncia ante el INADI a la que MyT tuvo acceso. Gils Carbó invocó violencia económica, patrimonial e institucional basándose en la ley 26.485 que busca prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.
El INADI estudió el caso y se presentó como amicus curiae en el expediente. Los jueces de la Sala C se tomaron otros varios meses (dos años en total demoró la sentencia de Cámara) para rechazar la intervención del INADI y excluir el crédito de la hija y la ex mujer en el concurso, según el expediente. Un malabarismo insólito destinado a apaciguar al INADI, sin admitir ninguna imputación de fraude concursal, según la segunda fuente

jueves, 10 de febrero de 2011

ALIMENTOS - MODIFICACION AL CODIGO PROCESAL CIV. Y CO. DE LA PCIA BS AS

LEY 14215

MODIFICACION AL CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES EN REFERENCIA AL TRAMITE PARA LA MODIFICACIÓN O CESACION DE LOS ALIMENTOS.

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE LEY

ARTÍCULO 1º: Modifícase el artículo 647 del Decreto-Ley 7.425/68 (y modificatorias - Código Procesal Civil y Comercial) el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 647: Trámite para la modificación o cesación de los alimentos. Toda petición de aumento, disminución, cesación o coparticipación en los alimentos, se sustanciará por las normas de los incidentes, en el proceso en que fueron solicitados. Este trámite no interrumpirá la percepción de las cuotas ya fijadas. En el incidente de aumento de la cuota alimentaria, la nueva cantidad fijada rige desde la interposición del pedido”.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dos días del mes de diciembre de dos mil diez.

Violencia de género en Argentina

Natalia Kidd Buenos Aires, 4 feb (EFE).- El aumento de casos de mujeres muertas como consecuencia de la violencia machista, en especial quemadas por sus parejas, ha disparado los reclamos de Justicia y los llamamientos de la sociedad argentina a las autoridades para atajar este problema.
Según datos difundidos hoy por la Oficina de Violencia Doméstica que depende de la Corte Suprema de Justicia de Argentina, las denuncias vinculadas con la violencia de género crecieron un 75 por ciento en dos años -pasando de 375 en enero de 2009 a 657 el mes pasado-, y en un 78 por ciento de los casos, las víctimas son mujeres. 
De acuerdo con la organización La Casa del Encuentro, que asiste a mujeres víctimas de violencia, el año pasado se registraron en Argentina 260 femicidios, un 12,5 por ciento más que en 2009.
Además, en los últimos doce meses, catorce mujeres murieron tras ser quemadas por sus compañeros, según el Observatorio de Femicidios argentino.
El más reciente caso -el tercero en lo que va de año- es el de Verónica  Medina, de 32 años, que falleció este jueves por las quemaduras sufridas hace una semana tras ser rociada con alcohol y prendida fuego en su casa, durante una pelea con su marido en presencia de sus hijos.
Envuelta en llamas, Medina salió a la calle a pedir auxilio a sus vecinos y alcanzó a acusar a su marido, algo que la mayoría de las víctimas no logra porque muere antes de poder denunciar a su agresor.
Esta brutal serie de femicidios por incineración se acentuó a partir de febrero de 2010 con la muerte de Wanda Taddei, esposa de Eduardo Vázquez, antiguo batería de Callejeros, la banda de rock que tocaba en una discoteca de Buenos Aires que se incendió, con un saldo de 193 muertos, en 2004.
Taddei murió tras sufrir quemaduras en todo su cuerpo de forma accidental, según la versión de Vázquez, actualmente detenido mientras se aclaran las circunstancias del fallecimiento.
"Luego de la muerte de Taddei, diez mujeres más fueron asesinadas incineradas el año pasado y otras diez fueron incineradas pero no murieron, aunque algunas están internadas todavía", dijo a Efe Ada Rico, presidenta de La Casa del Encuentro.
Rico denunció que el hecho de que inicialmente Vázquez quedara libre tras la muerte de su mujer "generó en algunos varones violentos el imaginario de que también ellos podían quedar impunes por estos crímenes".
"Cuando una mujer es incinerada, al llegar al hospital es inducida a coma farmacológico para evitar los tremendos dolores que sufre, pero no puede denunciar y muere sin hablar", afirmó la experta.
Si a esta situación se añaden las demoras de la Justicia, este "modus operandi" se transforma casi en una forma de "crimen perfecto" que, de no llegar a la muerte, deja a la víctima destruida psíquica y físicamente.
Para Rico, los agresores "no tienen un problema psicológico sino un problema
de naturalización de la violencia", un diagnóstico con el que coincide la diputada porteña María Elena Naddeo, coordinadora del Instituto Latinoamericano de Estudios Políticos y Sociales e impulsora de legislación en temas de género.
"No es casual que haya un incremento de los homicidios de mujeres basados en la dominación de género", dijo a Efe Naddeo, para quien en la sociedad "se ha naturalizado la subordinación de género y el estereotipo de la mujer como objeto sexual".
Según la legisladora, esta naturalización cristaliza no sólo en el incremento de los asesinatos a mujeres sino también en otros fenómenos como la expansión de las redes de trata de personas con fines de explotación sexual.
Este jueves decenas de mujeres volvieron a concentrarse como lo hacen todos los meses a las puertas del Parlamento para exigir políticas de Estado en contra de la violencia de género.
Según Naddeo, se necesitan campañas sostenidas para prevenir este fenómeno, un plan de educación y garantizar el acceso a la Justicia "efectivo y directo" por parte de las víctimas.
"Además es prioritario que la Justicia actúe rápidamente y condene a los agresores de modo ejemplar", señaló.
Fuente: http://www.abc.es/agencias/noticia.asp?noticia=679622

Donde van los bebés

Fundación Adoptar, trabaja hace 12 años, investigando y denunciando penalmente la Trata de Bebés en Argentina.
En ese tiempo, hemos visto, tan sólo las espaldas de todos los políticos y funcionarios públicos a los que hemos notificado sobre esta situación y pedido ayuda para terminar con este flagelo.
Según el Gobierno Nacional, se necesitan dos instituciones para defender los derechos humanos en el país de ficción en donde viven ellos y son: las que defiende sus hijos desaparecidos y 400 nietos, que dicen, aún faltan encontrar.
Nunca, jamás hemos escuchado a la Presidenta de la Nación, ni a su esposo, hablar sobre Derechos Humanos, que no sean en exclusividad, los de estas dos organizaciones, presentes, en la primera fila de todos los actos públicos.
Mientras ocurre esta obscenidad con los Derechos Humanos en Argentina, siguen desapareciendo, un promedio de 12 bebés por semana de Añatuya, Santiago del Estero, una de las tres fábricas de bebés de nuestro país y se niegan a mirarnos y respondernos, cuando les preguntamos  ¿porqué no dicen ni hacen nada cuando los notificamos de ésto?, ¿porqué sobreseen a los delincuentes a pesar de nuestra pruebas irrefutables, sin siquiera haberlos llamados a declarar.?
A usted, que es una persona común, que tan sólo deseaba tener un hijo, le dedicamos este reportaje en audio. Escúchelo y comprenda, porqué duran tanto sus trámites para adoptar en Argentina y a dónde fueron a parar los sueños de aquel bebé que podría haber estado en su casa, seguro, confiado de iniciar el camino de su vida, tomado de su mano y diciéndole mamá.
Nos están robando el futuro, nos están esquilmando por dentro y por fuera.
En este audio, están descriptos los métodos y los cómplices de esta desgracia humana, que ustedes y nosotros, debemos soportar.
Audio de un reportaje sobre la verdad oculta
Fuente: http://www.adoptar.org.ar/2011/02/los-bebes-desaparecidos-en-democracia-%c2%bfadonde-van/

viernes, 4 de febrero de 2011

El INADI frente a la violencia de género

El INADI frente a la violencia de género
31/01/11. El presidente del INADI, Claudio Morgado, expresó su preocupación y total repudio a los numerosos y cada vez más cruentos casos de violencia de género que se han conocido en los últimos días.
“Como defensores de los Derechos Humanos y por nuestro compromiso con este modelo de país inclusivo, democrático y plural, no podemos aceptar que sigan torturando, vejando y matando mujeres victimas de la violencia de género. Debemos trabajar intensamente para erradicar todo tipo de violencias hacia las mujeres. Es urgente y no podemos permitir que muera ni una sola mujer más víctima de la violencia de género. Es un flagelo que nos debe comprometer a todos y todas”, señaló Morgado.
En los últimos días, se han conocido los casos de Melisa Velázquez, joven de 18 años embarazada que fue asesinada por su ex pareja, y el de Ivana Correa de 22 años, quien fue rociada con alcohol y prendida fuego con un 30% de su cuerpo quemado, habiendo fallecido el sábado pasado.
El viernes se conoció el caso de Carolina a quien su pareja mató en una discusión rociándola con alcohol y produciendo quemaduras en un 60 % de su cuerpo. Estos casos de violencia y homicidio contra mujeres (femicidios) se suman a los del año anterior, siendo los más conocidos los de Wanda Taddei, Alejandra Rodríguez, Norma Rivas, Vanesa Avilés y Fátima Guadalupe Catán, entre muchas otras mujeres quemadas por sus parejas varones.
Según el último informe de femicidios del “Observatorio de Femicidios en Argentina de la Sociedad Civil Adriana Marisel Zambrano”, elaborado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, en 2010 murieron 260 mujeres y niñas.
El presidente del INADI agregó que “la violencia de género constituye un grave problema social ya que limita la libertad de las mujeres en todas las esferas de su vida, destruyendo su salud, su autoestima y reduciendo su participación en la vida social, política y económica de un país, violencia que llega a manifestarse –y no de manera excepcional- en atentados contra la vida de las mujeres. La violencia contra las mujeres atraviesa todas las clases y sectores sociales. Se trata de un acto de discriminación y sometimiento absoluto, porque vulnera la capacidad de desarrollo y pleno ejercicio de los Derechos Humanos de las mujeres”.
Desde el año pasado, la Argentina cuenta con una Nueva Ley de Violencia hacia las Mujeres que constituye una herramienta normativa de vanguardia para combatir este flagelo. Uno de los objetivos de la Ley 26485 de “Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres” es la eliminación de la discriminación de los varones hacia las mujeres en todos los órdenes de la vida, la afirmación del derecho a vivir una vida sin violencia, el acceso a la justicia y la asistencia integral para las mujeres que padecen violencia.
La responsable del Área de Género del INADI, Cecilia Lipszyc señala que “desde el Área de Género, perteneciente a la Dirección de Políticas Contra la Discriminación del INADI, hemos lanzado el año pasado la Campaña “No a la violencia contra las mujeres y niñas”, desde la cual estamos trabajando intensamente en llevar adelante políticas públicas que difundan la Nueva Ley y hagan efectivas acciones de concientización social contribuyendo a la erradicación de la violencia hacia las mujeres. Para este año, las actividades que tenemos programadas se centran en esta cuestión, ya que consideramos que es de carácter urgente.”
Los contenidos de la campaña iniciada por el Inadi a fines de 2010 están orientados a promover los alcances de la Ley 26.485, reglamentada el año pasado por el Poder Ejecutivo Nacional, que amplía los derechos y los niveles de protección a las mujeres que son víctimas de situaciones de violencia.
El Inadi ofrece el 0800 999 2345 y el sitio www.inadi.gob.ar para informar a las mujeres víctimas de violencia sobre los centros de atención, asesoramiento y derivación en todo el país.
Fuente: www.inadi.gob.ar

miércoles, 2 de febrero de 2011

RESOLUCION DE CORTE SUPREMA PCIA. BS AS PARA CAUSAS DE VIOLENCIA FAMILIAR

Resolución 4023/10

La Plata, 28 de diciembre de 2010.
VISTO: El dictado de la ley 12.569 que respondió a la necesidad de brindar soluciones -según se expone en los fundamentos de la misma- al crecimiento de uno de los flagelos de la sociedad, como es el caso de la violencia familiar o doméstica y que continua dando lugar al dictado de normas especiales y a la adopción de otras decisiones para su prevención y tratamiento.

Y CONSIDERANDO: Que en la actualidad asistimos a un notable incremento de causas en materia de violencia familiar, que en ciertos departamentos judiciales representa más del 50% de los expedientes iniciados por ante los órganos del fuero de familia, problemática que implica la necesidad de una especial preparación para afrontarla.
Que por su parte la ley 13.634 dispuso la transformación de los tribunales de familia existentes, en juzgados unipersonales, que cuentan con un cuerpo técnico auxiliar integrado por profesionales de la psiquiatría, psicología y trabajadores sociales.
Que lo expuesto evidencia la necesidad de responder a la problemática de la violencia familiar, mediante la asignación específica de dicha competencia a algunos de los juzgados de familia, pudiéndose facultar a la Suprema Corte para que en ejercicio de sus facultades, sea quien determine la cantidad de juzgados a los que se les asignará esta competencia.
Que dicha problemática, así como también las peticiones de internaciones, inhabilitaciones, curatelas, insanias y de control de medidas de abrigo, fue considerada por la Suprema Corte, al momento de analizar el dictado de la Res. Nº 3488/10. Por la citada norma se establece, exclusivamente para el Departamento Judicial La Plata, “con carácter de prueba piloto y a los fines de proyectar una reforma legislativa (art. 165 Constitución provincial)” que las causas correspondientes a las materias citadas precedentemente, tramiten ante dos juzgados del fuero, al momento en que se implemente la transformación de los actuales tribunales en órganos unipersonales.
Que nuevos datos estadísticos ponen de relieve aun más la acuciante situación del fuero en toda la Provincia, motivada por los ingresos de actuaciones en materia de violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo.
Que en atención a ello y sin perjuicio de la prueba piloto dispuesta, acotada a la Jurisdicción de La Plata, atento los nuevos datos se entiende conveniente proponer, en esta instancia, el dictado de una norma legal a los efectos de contar con la posibilidad de especializar Juzgados de familia en las temáticas citadas en todas las jurisdicciones de la Provincia.
Que por ello este Tribunal estima conveniente proponer modificaciones al texto de la 5827, con el objeto de tornar más eficiente el servicio de justicia (art. 15 Const. Pcial), superando los problemas que actualmente presenta.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 165 de la Constitución de la Provincia y 32 inciso q) de la ley 5827,

RESUELVE

Artículo 1º: Propiciar ante los Poderes Ejecutivo y Legislativo el dictado de una norma que contemple modificaciones a la ley 5827 (Orgánica del Poder Judicial), a los efectos de facultar a esta Suprema Corte, para atribuir competencia específica en materia de violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo a algunos de los órganos del fuero de familia creados o a crearse, en función del Proyecto elaborado por este Tribunal, que como Anexo I forma parte de la presente.
Artículo 2º: Regístrese, comuníquese y publíquese.


Fdo: Dres. Hilda Kogan, Eduardo Julio Pettigiani, Héctor Negri, Eduardo Néstor de Lazzari, Daniel Fernando Soria, Juan Carlos Hitters y Luis Esteban Genoud. Ante mí, Lic. Néstor Trabucco, Secretario.



ANEXO I
FUNDAMENTOS

Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley cuya aprobación se promueve, el cual tiene por objeto proponer modificaciones al texto de la ley 5827 -Orgánica del Poder Judicial- a los efectos de asignarle facultad a la Suprema Corte de Justicia, de atribuir competencia exclusiva en materia de violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo a algunos de los Juzgados del fuero de familia, a fin de mejorar el servicio de justicia, procurando la especialización en las citadas materias de alguno/s de los órganos unipersonales creados o a crearse.
Según surge de las estadísticas, el promedio de incidencia solo de las causas de violencia familiar en el total provincial es del 45%, siendo acuciante la situación en las jurisdicciones del Gran Buenos Aires.
Asimismo, la cantidad de causas deducidas por violencia familiar crece año a año. Como ejemplo, para los años 2007, 2008, 2009 y hasta el 30 de noviembre de 2010, las causas en la Provincia fueron: 31.084, 46.968, 52.636 y 52.374 respectivamente.
Por su parte las peticiones respecto de internaciones, inhabilitaciones, curatelas, insanias han mantenido un ascenso constante desde el año 2004, cuando ingresaron 4.821 causas, hasta el presente año en el cual los inicios proyectados arrojan la suma de 15.113 causas.
Las cantidades reseñadas ut supra muestran claramente que uno de los desafíos actuales de la jurisdicción es dar una respuesta eficaz a los problemas planteados precedentemente, a los que debe sumarse que el fuero de familia ha comenzado a intervenir en el control de las medidas de abrigo adoptadas por el Poder ejecutivo en el marco del art. 827 inc. “v” del CPCC.

Propiciando tal objetivo, el presente proyecto propone el otorgar a la Suprema Corte la facultad para asignar en forma específica las materias referidas a violencia familiar, salud mental y control de las medidas de abrigo a alguno/s de los juzgados de familia en cada departamento judicial. Para proceder en tal sentido, el máximo Tribunal Provincial, analizará previamente tanto las necesidades de cada jurisdicción como la predisposición a asumir las citadas competencias por parte de los magistrados.
Ello permitirá, dada la mayor especialidad del órgano, atender con una mayor eficacia las causas citadas y contribuir a centralizar en un mismo juzgado tanto las denuncias como las posibilidades de asistencia al acentuar el trabajo en red con los órganos del Poder Ejecutivo y otras organizaciones existentes para ayudar en tal problemática.
Estas problemáticas, fueron analizadas por la Suprema Corte, al momento del dictado de la Res. Nº 3488/10, por la cual se dispone, exclusivamente para el Departamento Judicial La Plata, “con carácter de prueba piloto y a los fines de proyectar una reforma legislativa (art. 165 Constitución provincial)” que las causas correspondientes a las materias citadas precedentemente, tramiten ante dos juzgados del fuero, al momento en que se implemente la transformación de los actuales tribunales en órganos unipersonales.

El Senado y Cámara de Diputados de Buenos Aires sanciona con fuerza de LEY

1º Facultar a la Suprema Corte de Justicia para que en función de los datos estadísticos y las necesidades de cada jurisdicción asigne en cada departamento judicial, entre los Juzgados ya existentes o a crearse del Fuero de Familia, la competencia exclusiva en las materias comprendidas en los incisos “n”, “o”, “t”, “u” y “v”, del artículo 827 del C.P.C.C. a alguno/s de ellos, dictando la normativa y procedimientos necesarios para su funcionamiento.
2º Dichos órganos serán competentes en todas las causas nuevas que se inicien con posterioridad a la asignación de su competencia específica. La Suprema Corte por vía de reglamentación podrá disponer la atracción de los antecedentes.

Fuente: www.legislaw.com.ar



martes, 1 de febrero de 2011

CELOS E INJURIAS GRAVES (FALLO JUDICIAL)

Poder Judicial de la Nación
“Año del Bicentenario”
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL. SALA G
Libre nro 552.359.- “M., A. M. C/ C., E. L. S/ DIVORCIO”.- JUZGADO Nro 25.-Expediente nro 100.582/2005.-

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de junio de dos mil diez, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “G” de la Cámara Nacional de  Apelaciones en lo Civil, para conocer en el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: “M., A. M. C/ C., E. L. S/ DIVORCIO”, respecto de la sentencia de fs. 273/77 vta., el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:
¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
Practicado el sorteo resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Señores Jueces de Cámara Doctores: CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS A. CARRANZA CASARES- BEATRIZ A. AREÁN.-
A la cuestión planteada el Señor Juez de Cámara Doctor Bellucci dijo:

I.- La sentencia dictada a fs. 273/77 vta., por entender acreditadas las injurias graves del marido propinadas a su consorte, rechazó la reconvención de aquél y admitió la “reconventio reconventionis” formulada por ésta, decretando el divorcio de los esposos “M.-C.” por culpa exclusiva de este último, con costas a su cargo.-
Estableció la disolución de la sociedad conyugal habida entre ambos, y reguló honorarios en favor de los Sres. profesionales que dieron asistencia en la lid.-
Fijó el plazo en que aquéllos les debían ser honrados.-

II.- Rezonga el demandado reconviniente porque argumenta que el Sr. juez de mérito soslayó el resultado de la experticia psicológica realizada a la accionante, de la que se desprende la existencia de una neurosis mixta, mientras que a su respecto, esa prueba concluyó que el desconforme no presentó rasgos psicopatológicos.- No se atendió al admitido abandono del hogar por parte de su esposa dejándolo solo con los hijos, ni se tuvieron en cuenta las pruebas testificales que, concluye, meritadas en forma amplia, dan sustento a la demostración de las injurias que le enrostrara a su consorte (“vide” pieza de fs. 319/21 que trasladada a fs. 321 vta., mereció repulsa de su comblueza, a fs.322/23 vta.).-

El Sr. Fiscal General ante este colegiado opinó de modo concurrente con el fallo (ver su dictamen que corre a fs. 326/28 vta.).-

III.- Daré respuesta a los dardos críticos lanzados contra el “dictum”.-
Contrariamente a lo sostenido en el soflama recursivo, cabe advertir que el distinguido magistrado de grado no soslayó el peritaje rendido a fs. 237/39; muy por el contrario, lo sopesó y adquirió certeza moral a propósito que él no daba sostén al hecho en que fundó la causal subjetiva el apelante.- En otros términos, su ausencia de psicopatía no le resta puntos a su confesada “celopatía” (... reconozco que fui muy absorbente con el tema de los celos, muy celoso... text. de fs. 238) (arts. 386, 477 y cc. del rito).-

Tengo para mí que tal desmesura en los celos -según confesó al experto el recurrente- constituyó en la pareja una unión fragmentaria que se sostuvo en un equilibrio precario, de no reciprocidad y no entendimiento que se dio no sólo en los últimos años, sino que persistió con la cualificación de habitualidad.-
Estos elementos anómalos de la pareja en cuestión, fueron sobrellevados durante años, y tal situación, redundó en la sintomatología de ansiedad y depresión que advirtió el perito en la persona y psique de la esposa.-
Pero debo manifestar que ante tal cuadro, y lo que se desprende del análisis de conjunto que hago de las testificales rendidas a fs. 83 (C.), M. (fs.85/vta.); P. (fs. 87 vta.); G. (fs. 89); S. (fs. 93 repregunta 4), R. (fs. 96, respuesta a la segunda pregunta), esa “celopatía” referida bien pudo causar en la esposa esa neurosis mixta (ansiedad y depresión).- Al menos, no hay prueba alguna que desmerezca tal afirmado (arts. 163, 386, 477, 456 y cc. de la ley de forma).-
Dedúcese de lo afirmado sobre el plexo probatorio bajo lupa de análisis, que sin llegar a la violencia física, existió otra forma de ella consistente en la presura psicológica que resulta más imperceptible, pero no por ello, no demostrada en este retazo de verdad ya histórica.-
Tal como lo decidió la sala en el precedente registrado como fallo nro 113.067, en el ejemplar de L.L. del 17 de diciembre de 2007, págs. 10/11, con data del 14 de julio de 2007, el maltrato psicológico no sólo se da cuando se desmerecen los logros de la esposa, antes bien, como aquí quedo demostrado, se la controla con celos enfermizos o habituales que la degradan y le provocan una suerte de “maltrato psicológico”.-
Ello atenta contra la consideración, confianza y el decoro que es menester tener en las relaciones del matrimonio.-
Y el quejoso no ha desmentido esa particular personalidad celosa hacia su esposa, sin que medie severación alguna de infidelidad, y sin que exista prueba alguna acerca de que aquélla diera lugar a tal rasgo negativo de la personalidad del esposo, generalmente producto de la propia inseguridad de sí mismo.-
He sostenido antes de ahora (conf. mi voto en libre nro 375.552, fechado el 20 de junio de 2006), que la causal de injurias ha pasado a tener un contenido que podríamos denominar “residual”; es decir, continente de todo incumplimiento de los deberes matrimoniales que pueda calificarse de grave, pero que no encuadre en ninguna de las restantes causales que enumera el artículo 202 del Código Civil.-
Dicho con mayor rigurosidad, comprende todo hecho o expresión, verbal, escrita o gestual que importa una afrenta para el otro cónyuge y le hieran en sus susceptibilidades.- Su gravedad ha de apreciarse teniendo en cuenta -como lo ha hecho el justo Juez de mérito- la educación, posición social y la entereza de los esposos, de tal suerte que -como en la especie- la conducta reiterada de celar sin motivo, por su entidad y cronicidad, evidenciaron la imposibilidad de la continuidad de la vida en común.- Tal, lo que en substancia adocenó el experto a fs. 238 vta./239.-
Desde otro ángulo que ofrecen las “cuitas” espetadas, no mucho cacumen hace falta tener para darse cuenta que en la situación de permanente celosía, la dejación del hogar por parte de la esposa, sólo comportó el primer elemento constitutivo de la imputación que le hiciera su marido, pero en modo alguno, la segunda: es decir la intención deliberada de desatender sus deberes conyugales; antes bien, preservarse en su salud psíquica ya bastante deteriorada.-
En tal sentido, debo recordar que contrariamente a lo que sostiene el apelante en su exhortación revisora, al cónyuge que funda su pretensión en el abandono del otro le incumbe probar el hecho material del alejamiento, y gravita sobre la esposa que se retiró, la alegación y prueba de las razones que legitimaron su decisión.- Así, la permanente “custodia e inquisición” configurativa de la “celopatía”, que quedó acreditada suficientemente con las testificales avaladas por la pericial del “metier” que valoré, y la incidencia menosacabante agravada que ello implicó en la actora, es razón suficiente que enerva la existencia de la mentada causal (esta sala en L.L., al to.1998-B-129, fallo nro.96.778; ídem en L.L. al to. 1998-C-723, entre tantísimos otros
concordantes).-
A la par que la testifical meritada “supra”, la evaluación psicológica a la actora (fs. 174) adocena que su discurso es emocional, verosímil y no simulado, lo que permite dar crédito a los hechos apuntados al contestar la contrademanda y demandar a su vez.-
El agravio vertido a fs. 321 acápite 4., frente a las evaluaciones y consideraciones que preceden, en cotejo con el bien fundado epiquerema de grado, aparecen decididamente acidiosas, y como tales, inanes a los fines pretendidos.-
En concordancia con la fundada opinión del Ministerio Fiscal de alzada, voto convencido y complacido por la afirmativa como respuesta al interrogante copete de este cónclave.-
Invito a confirmar el correcto y justo silogismo de grado, respecto del cual las saetas críticas lanzadas en su contra, no encuentran hendija alguna por donde penetrarlo.-
Propugno imponerle costas en esta instancia al recurrente devino en su intentona revisora (arts. 68 y cc. de la ley de forma).-
Tal es mi concreta ponencia.-
Los Señores Jueces de Cámara Doctores Carlos A. Carranza Casares y Beatriz A. Areán votaron en igual sentido por análogas razones a las expresadas en su voto por el Doctor Bellucci.- Con lo que terminó el acto.-

CARLOS ALFREDO BELLUCCI- CARLOS A. CARRANZA CASARESBEATRIZ
A. AREÁN.-
Es copia fiel de su original que obra a fs. del Libro de Acuerdos de la sala “G” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.- Conste.-
Buenos Aires, de junio de 2010.-

Y VISTOS:
Por lo que resulta de la votación de que instruye el Acuerdo que antecede, de consuno con la fundada opinión del Sr. Fiscal General, SE RESUELVE: I.- Confirmar la sentencia de mérito en todo cuanto decidió y ha sido motivo de no atendidas quejas, con costas de alzada a cargo del apelante.- II.- En atención a la calidad, extensión y mérito de la labor profesional desarrollada, etapas cumplidas y resultado obtenido y lo que disponen los arts. 6, 7, 14, 19, 37, 38 y conc. de la ley 21839 y la ley 24432, se elevan los honorarios del letrado ……Se deja constancia que la presente sentencia se encuentra sujeta a lo establecido por el artículo 164, segundo párrafo del Código Procesal.- Notifíquese, y al MinisterioFiscal en su Público Despacho; regístrese y devuélvase.-